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	<title>RICE archivos - Academia Legal Educacional</title>
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	<title>RICE archivos - Academia Legal Educacional</title>
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		<title>Dictamen N°78⚖️sobre el uso de medios tecnológicos para la detección de armas y artículos incendiarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Aug 2026 14:49:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El dictamen N°78 fue publicado por la Superintendencia de Educación a inicios de junio del 2026. En éste se autoriza legalmente a los establecimientos educacionales el&#160;uso de medios tecnológicos para detectar armas, artefactos incendiarios u otros similares&#160;bajo estrictos criterios de proporcionalidad, sin embargo, no resulta jurídicamente admisible que establecimientos educacionales implementen revisiones de mochilas, bolsos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">El dictamen N°78 fue publicado por la Superintendencia de Educación a inicios de junio del 2026. En éste se autoriza legalmente a los establecimientos educacionales el&nbsp;<strong>uso de medios tecnológicos para detectar armas, artefactos incendiarios u otros similares</strong>&nbsp;bajo estrictos criterios de proporcionalidad, sin embargo, no resulta jurídicamente admisible que establecimientos educacionales implementen revisiones de mochilas, bolsos u otros efectos personales de estudiantes.</p><h2 class="wp-block-heading">Contexto y antecedentes📝</h2><ul class="wp-block-list"><li><strong>Origen de la actualización:</strong> El Dictamen N°0078, emitido el 1 de junio de 2026 por la SIE, sustituye al Dictamen N°65 de 2022. Surge a raíz de la publicación de la Ley N°21.809 (1 de abril de 2026), cuyas disposiciones entran en vigencia el 1 de julio de 2026.</li>

<li><strong>Modificación legal:</strong> El artículo 10 de la nueva ley de Convivencia otorga habilitación legal expresa para implementar recursos tecnológicos orientados a prevenir riesgos a la integridad física de la comunidad escolar. Esto subsana la falta de «reserva legal» que existía previamente para restringir derechos fundamentales en este ámbito.</li></ul><h2 class="wp-block-heading">Usos de medios tecnológicos (pórticos y detectores)⚠️</h2><ul class="wp-block-list"><li><strong>No es una medida automática:</strong> Los sostenedores no cuentan con una autorización general o automática para implementar mecanismos de detección tecnología de forma arbitraria ni por meras percepciones subjetivas de inseguridad. Requiere antecedentes concretos, objetivos y fundados que justifiquen su necesidad.</li>

<li><strong>El examen de tres niveles:</strong> La medida debe superar estrictamente tres juicios sucesivos:<ul class="wp-block-list"><li><strong>Idoneidad: </strong>apta para contribuir al fin legitimo perseguido</li>

<li><strong>Necesidad:</strong> verificar que no existan otras medidas alternativas menos lesivas</li>

<li>y <strong>proporcionalidad en sentido estricto: </strong>que los costos que la medida impone, sobre los derechos fundamentales, no resulten excesivos o desproporcionados respecto de los beneficios que se espera obtener.</li></ul></li></ul><h2 class="wp-block-heading">Requisitos obligatorios de implementación del protocolo🛑</h2><ul class="wp-block-list"><li>En acuerdo con el Consejo Escolar o la instancia de participación correspondiente, se debe elaborar un protocolo interno destinado a regular la utilización de estos medios tecnológicos.</li>

<li>Elaboración de un protocolo interno con perspectiva de género que resguarde la intimidad, no discriminación arbitraria y el debido proceso.</li>

<li>El protocolo deberá incorporar mecanismos de respuesta y coordinación con Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ante detección de armas, artefactos incendiarios u otros similares.</li>

<li>Previa instalación de dispositivos y protocolo se debe contar con informe técnico emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.  Se debe esperar a que el Ministerio de Educación, junto al Ministerio de Seguridad Pública, dicten el reglamento que regule el alcance del informe técnico.</li>

<li>Se requiere aprobación formal del protocolo por parte de la Subsecretaría de Educación. </li>

<li>Las personas encargardas de operar éstos recursos tecnológicos deben cumplir con idoneidad psicológica y ausencia de inhabilidades para trabajar con menores de edad.</li></ul><h2 class="wp-block-heading">Prohibición de revisión de efectos personales🚫</h2><ul class="wp-block-list"><li><strong>Derecho a la privacidad:</strong> Las mochilas, bolsos, vestimentas u otros efectos personales se consideran parte de la esfera íntima de los estudiantes. Su revisión forzosa por parte de terceros constituye una vulneración al derecho a la vida privada y la honra.</li>

<li><strong>Falta de competencia legal:</strong> La potestad de registrar pertenencias personales y verificar identidades está radicada exclusivamente en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). Ni los docentes, ni los asistentes de la educación, ni los sostenedores cuentan con la facultad legal para realizar inspecciones corporales o de objetos personales.</li></ul><h2 class="wp-block-heading">Enfoque preventivo obligatorio🤝</h2><p class="wp-block-paragraph">El dictamen concluye que la seguridad escolar debe abordarse primordialmente a través de herramientas pedagógicas y formativas. Para ello, destaca la obligación legal de implementar los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa, los cuales deben enfocarsen la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el desarrollo socioemocional, resguardando siempre el interés superior del niño, niña y adolescente.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?</strong>⚖️</p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita&nbsp;<strong>actualizar su RICE 2026</strong>&nbsp;¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/08/17/dictamen-n78%e2%9a%96%ef%b8%8fsobre-el-uso-de-medios-tecnologicos-para-la-deteccion-de-armas-y-articulos-incendiarios/">Dictamen N°78⚖️sobre el uso de medios tecnológicos para la detección de armas y artículos incendiarios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>REX N°324, deroga circulares de reglamento interno (REX N°781, 782 y 202)</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/08/17/rex-n324-deroga-circulares-de-reglamento-interno-rex-n781-782-y-202/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Aug 2026 14:46:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación, el 27 de abril, derogó las circulares de reglamento interno de convivencia escolar emitidas recientemente (Resoluciones N° 781, 782 y 202) para adecuarlas a la nueva Ley de Convivencia Educativa (Ley N° 21.809).Mientras se dictan las nuevas instrucciones antes del 1 de julio de 2026, se mantienen vigentes las normativas del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La Superintendencia de Educación, el 27 de abril, derogó las circulares de reglamento interno de convivencia escolar emitidas recientemente (Resoluciones N° 781, 782 y 202) para adecuarlas a la nueva Ley de Convivencia Educativa (Ley N° 21.809).<br>Mientras se dictan las nuevas instrucciones antes del 1 de julio de 2026, se mantienen vigentes las normativas del año 2018 (Resolución 482 y 860).</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Contexto y antecedentes:</strong><br>➡️Publicación de la Ley N° 21.809: El 1 de abril de 2026 se publicó la Ley de Convivencia Educativa, que establece normas sobre bienestar, buen trato y prevención del acoso escolar.<br>➡️Entrada en vigencia: Dicha ley comenzará a regir el 1 de julio de 2026.<br>➡️Necesidad de adecuación: La Superintendencia determinó que las instrucciones impartidas en diciembre de 2025 y marzo de 2026 sobre reglamentos internos y medidas disciplinarias debían ser revisadas para alinearse con los nuevos estándares legales.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Resoluciones derogadas:</strong><br>🚩Resolución Exenta N°781 (2025): Instrucciones sobre reglamentos internos para establecimientos de educación básica y media.<br>🚩Resolución Exenta N°782 (2025): Instrucciones sobre medidas formativas y disciplinarias en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.<br>🚩Resolución Exenta N°202 (2026): Instrucciones sobre reglamentos internos a establecimientos que imparten educación parvularia.<br>🚩Resolución Exenta N°160 (2026): Que modificaba la entrada en vigencia de las resoluciones anteriores.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Régimen transitorio y vigencia actual:</strong><br>✅Continuidad regulatoria: Para no dejar un vacío normativo, siguen vigentes la REX N°482 (para educación básica y media) y la REX N°860 (para educación parvularia), ambas de 2018.<br>✅Próximos pasos: La Superintendencia emitirá un nuevo cuerpo de instrucciones antes del 1 de julio de 2026.<br>✅Plazo de actualización: Una vez vigente la ley de Convivencia, los establecimientos tendrán un plazo de nueve meses para actualizar sus reglamentos internos y Planes de Gestión de Convivencia mediante procesos participativos.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Tu establecimiento necesita actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/08/17/rex-n324-deroga-circulares-de-reglamento-interno-rex-n781-782-y-202/">REX N°324, deroga circulares de reglamento interno (REX N°781, 782 y 202)</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 12:58:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Subvencionado]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[Dispositivos móviles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&#160;instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles&#160;de comunicación personal en los establecimientos educacionales. A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&nbsp;<strong>instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles</strong>&nbsp;de comunicación personal en los establecimientos educacionales.</p><p class="wp-block-paragraph">A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento.&nbsp;<strong>Los sostenedores tienen que actualizar Reglamento Interno</strong>, incorporando los mecanismos de aplicación, las condiciones de uso autorizado y las consecuencias aplicables ante su incumplimiento.</p><p class="wp-block-paragraph">🎯<strong>Alcance</strong>: La normativa es obligatoria para todos los establecimientos que impartan niveles de educación parvularia, básica y/o media, ya sean públicos o privados.</p><p class="wp-block-paragraph">⚖️<strong>Vigencia de la prohibición</strong>: inicia con el año escolar 2026.</p><p class="wp-block-paragraph">📅<strong>Plazo de adecuación</strong>: El Reglamento Interno debe estar actualizado a más tardar el 30 de junio de 2026.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA EL SOSTENEDOR</strong>&nbsp;🏫</p><p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con la circular, los establecimientos deben implementar las siguientes acciones:</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Dimensión práctica</em>: Señalar en el Reglamento Interno la forma o el método para restringir el uso (ej. custodia de equipos o resguardo en mochilas).</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Canales de comunicació</em>n: Regular mecanismos oficiales para que las familias contacten a los estudiantes, ante la interrupción de la comunicación directa provocada por la prohibición del dispositivo móvil.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Dimensión formativa</em>: Disponer de actividades que fomenten la interacción social y el encuentro comunitario (juegos, ejercicios grupales durante el recreo) para desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Información y prevención</em>: Informar a la comunidad sobre el empleo responsable y los riesgos asociados, promoviendo instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos mediante estos equipos.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>EXCEPCIONES TAXATIVAS AL USO DE DISPOSITIVOS&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">La ley y la circular permiten el uso excepcional y señala que la autorización de cada excepción debe estar dispuesta en el reglamento. Esto es, únicamente en los siguientes casos:</p><p class="wp-block-paragraph">📌1.<em>Ayuda técnica para NEE</em>: Para estudiantes con necesidades educativas especiales, acreditado mediante certificado de un profesional competente.</p><p class="wp-block-paragraph">📌2.<em>Emergencias</em>: Ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe. Eventos categorizados según su nivel de afectación e impacto ante un riesgo o amenaza por la autoridad competente.</p><p class="wp-block-paragraph">📌3.<em>Monitoreo de salud</em>: Para el seguimiento de enfermedades o condiciones de salud diagnosticadas por un médico, de orden físico o mental (ej. diabetes).</p><p class="wp-block-paragraph">📌4.<em>Fines pedagógicos</em>: En enseñanza básica y media, cuando sea útil para la enseñanza en actividades curriculares o extracurriculares, previa autorización de la Dirección o encargado.</p><p class="wp-block-paragraph">📌5.<em>Seguridad personal</em>: A solicitud fundada del apoderado, por razones de seguridad personal o familiar de carácter temporal, ante amenazas o peligros que comprometan el bienestar físico o emocional del estudiante.</p><p class="wp-block-paragraph">El RICE debe contemplar un procedimiento que permita resolver las solicitudes que hagan los padres, madres y apoderados con el fin de que se autorice el uso excepcional de dispositivos móviles. Dicha autorización deberá constar por escrito, debidamente firmada y registrada en la hoja del estudiante.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO&nbsp;</strong>🛑<strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">El propósito de la aplicación de medidas frente a la prohibición y regulación del uso de los dispositivos móviles es obtener la reflexión de los estudiantes sobre la finalidad de la restricción y facilitar la comprensión de los riesgos y consecuencias de su utilización.</p><p class="wp-block-paragraph">✅El Reglamento Interno debe tipificar las faltas y las medidas (formativas o disciplinarias) asociadas al incumplimiento de la prohibición.</p><p class="wp-block-paragraph">✅No se pueden aplicar sanciones a niños y niñas de educación parvularia.</p><p class="wp-block-paragraph">✅El RICE también puede incluir sanciones aplicables a conductas de padres, madres y apoderados.</p><p class="wp-block-paragraph">✅Las medidas adoptadas deben respetar el debido proceso y la autonomía progresiva de los estudiantes.</p><p class="wp-block-paragraph">✅Al personal del establecimiento solo les serán aplicables las medidas disciplinarias señaladas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES CRÍTICAS&nbsp;</strong><strong>🚫</strong><strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">Se debe precisar ciertos aspectos relevantes que la circular establece.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Inviolabilidad de pertenencias</em>: El establecimiento no podrá ejercer el registro de mochilas, pertenencias ni revisión de vestuario de los estudiantes para fiscalizar la prohibición, por constituir una vulneración a la vida privada y la dignidad.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Personal del colegi</em>o: Los profesionales y asistentes de la educación también están sujetos a la restricción durante actividades curriculares, debiendo el Reglamento Interno señalar sus condiciones de uso para fines laborales (registros digitales, comunicación de emergencia, etc.).</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Enseñanza media</em>: Pueden disponer de espacios o actividades específicas de libre disposición para el uso de estos equipos fuera del horario curricular, en atención a la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En caso de no adoptar estos espacios de libre disposición, la entidad educativa deberá dejar constancia de esta decisión en el reglamento interno, para efectos de otorgar certeza.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>CONSIDERACIONES FINALES&nbsp;</strong><strong>📝</strong><strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">Las normas introducidas por la Ley N°21.801 generaran indudablemente un cambio de paradigma en las dinámicas de convivencia y en los modos de relacionarse, por tanto,&nbsp;<strong>la circular sugiere que el proceso de actualización del RICE contemple instancias de participación</strong>&nbsp;efectiva de estudiantes, madres, padres y apoderados, equipos docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, no solo para cumplir exigencias sino para favorecer la comprensión profunda de las nuevas disposiciones y su apropiación consciente.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?</strong>⚖️</p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-N0181-APRUEBA-CIRCULAR-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-USO-MOVILES-ELEC.-EN-EE_SIE_2026.pdf">Descargar REX 181</a></div></div><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/">REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 14:52:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cursos obligatorios por normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[circular 781]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&#160;deja sin efecto a la circular N°482&#160;publicada en el 2018 ✍️. Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/">Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&nbsp;<strong>deja sin efecto a la circular N°482</strong>&nbsp;publicada en el 2018 ✍️.</p><p class="wp-block-paragraph">Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento Interno, proporcionando una&nbsp;<strong>guía técnica y actualizada que oriente a sostenedores y equipos directivos en la correcta aplicación del marco normativo vigente</strong>&nbsp;📝.</p><p class="wp-block-paragraph">La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos&nbsp;<strong>tendrán hasta el 30 de junio</strong>&nbsp;del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Objeto y alcance&nbsp;</strong><strong>🎯</strong><strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">La Circular N°781 tiene por objeto impartir instrucciones generales a las entidades sostenedoras sobre la elaboración, contenido, difusión, implementación y cumplimiento de su Reglamento Interno (RICE).</p><p class="wp-block-paragraph">El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales del país que impartan niveles de educación básica y/o media, en sus distintas modalidades, públicos o privados, que cuenten con RO.</p><p class="wp-block-paragraph">La normativa busca actualizar el marco regulatorio, dejando sin efecto la Circular 482/2018 para armonizarlo con nuevos cuerpos legales, especialmente la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Puntos clave e innovaciones&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Enfoque de Derechos y Género</em>: Se mandata el uso de lenguaje inclusivo y la aplicación de principios como la autonomía progresiva, el interés superior del niño y la perspectiva de género en la resolución de conflictos.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Cambios en los contenidos mínimos del reglamento</em>: Tanto principios como contenidos mínimos de las regulaciones del RICE han sido modificadas.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Sistematización de Protocolos Obligatorios</em>: El reglamento debe contener obligatoriamente protocolos, los cuales tienen nuevos contenidos mínimos y deben incluir un apartado en casos que impliquen violencia de género.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Gestión de salud mental</em>: Se obliga a incluir estrategias de prevención de conductas autolesivas y suicidas que incluyan la detección temprana, estableciendo flujos de derivación a la red de salud.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Prohibición de medidas</em>: Se declaran expresamente contrarias a la normativa las medidas de revisión de mochilas o vestimentas, así como el uso de detectores de sustancias o aplicación de test de drogas, por ser desproporcionadas y discrecionales.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Participación</em>: Se refuerza el rol de los Consejos Escolares, otorgándoles carácter resolutivo en establecimientos públicos (SLEP) respecto a la aprobación del RICE.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Modificaciones y actualización al RICE</em>: Las adecuaciones comenzarán a regir a contar del año escolar siguiente luego de su publicación y difusión, a menos de que hayan sido realizadas para dar cumplimiento a un ajuste de normativa, en cuyo caso regirán de inmediato.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Obligaciones y plazos</strong>&nbsp;&nbsp;<strong>⚖️</strong></p><p class="wp-block-paragraph">➡️ Actualización anual: El sostenedor tiene la obligación legal de mantener el RICE permanentemente acorde a la normativa y revisarlo, al menos, una vez al año.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️ Plazo de adecuación: Los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del año 2026 para adecuar el contenido de sus reglamentos internos, sin embargo, la circular entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar del mismo año.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️Deber de denuncia: Se ratifica la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, policías o ante cualquier tribunal con competencia penal, cualquier antecedente que hagan presumir un delito que afecte a un estudiante dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que se tomó conocimiento del hecho.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️ Difusión: El reglamento, como protocolos y anexos debe estar publicado en el sitio web del colegio, estar disponible físicamente y tener una difusión continúa informando al inicio de cada año el contenido del RICE. &nbsp;Se considerará como válido el reglamento que haya sido informado y notificado a los apoderados</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto</strong>&nbsp;🛑</p><p class="wp-block-paragraph">Desde una perspectiva de legislativa, la norma incrementa la densidad regulatoria sobre los establecimientos.</p><p class="wp-block-paragraph">Las principales contingencias detectadas son:</p><p class="wp-block-paragraph">🚩<em>Riesgo de cumplimiento</em>: La nulidad de pleno derecho de cláusulas que contravengan la norma, «se tendrán por no escritas» exponiendo al sostenedor a una falta de resguardo jurídico si aplica sanciones basadas en reglamentos no actualizados.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Complejidad en la gestión de conflictos</em>: La distinción entre, procedimiento ante faltas, protocolos de actuación educacional y protocolo de prevención laborales ante agresiones a funcionarios exigirá una coordinación precisa para evitar vicios de procedimiento o el no cumplimiento de la normativa vigente.</p><p class="wp-block-paragraph">Finalmente, la circular N°781 se establece como el&nbsp;<strong>nuevo marco regulatorio</strong>&nbsp;que moderniza la gestión de la convivencia escolar en Chile. Al derogar la normativa anterior de 2018, esta circular impone a los sostenedores el deber ineludible de actualizar sus reglamentos internos bajo principios de dignidad, autonomía progresiva y no discriminación, asegurando que estos instrumentos no sean meros listados de sanciones, sino herramientas formativas alineadas con la legislación vigente. El cumplimiento de sus disposiciones y protocolos será el eje central de la fiscalización a partir del año escolar 2026, garantizando así un entorno educativo seguro, transparente y respetuoso para toda la comunidad.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Próximamente tendremos a disposición el curso en línea</strong> de actualización normativa al RICE, circulares n°781 y 782.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>&nbsp;y a visitar nuestro sitio web&nbsp;<a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p class="wp-block-paragraph"></p><p class="wp-block-paragraph"></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/">Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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