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	<title>Academia Legal Educacional</title>
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	<title>Academia Legal Educacional</title>
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		<title>Nueva circular N°202 sobre reglamento interno en Educación Parvularia publicada por la SIE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 13:54:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 202]]></category>
		<category><![CDATA[Educación parvularia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación ha dictado la Resolución Exenta N°202, de fecha 05 de marzo de 2026, que aprueba una&#160;nueva Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia. Esta normativa sistematiza y actualiza las instrucciones para sostenedores, prohibiendo estrictamente la aplicación de medidas disciplinarias a los párvulos y exigiendo la adecuación de los reglamentos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación ha dictado la Resolución Exenta N°202, de fecha 05 de marzo de 2026, que aprueba una&nbsp;<strong>nueva Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia</strong>. Esta normativa sistematiza y actualiza las instrucciones para sostenedores, prohibiendo estrictamente la aplicación de medidas disciplinarias a los párvulos y exigiendo la adecuación de los reglamentos en un plazo de nueve meses tras su entrada en vigencia.</p><p><strong>Contexto y Antecedentes</strong><strong>&nbsp;📑</strong></p><p>⚖️<strong>Objeto</strong>: Proporcionar instrucciones para la elaboración, contenido y difusión de los Reglamentos Internos en salas cunas, jardines infantiles y colegios con niveles parvularios.</p><p>🎯<strong>Alcance</strong>: Son aplicables a todos los establecimientos que imparten educación parvularia, públicos o privados, ya sea de manera exclusiva o conjuntamente a otros niveles educativos, que cuenten con Reconocimiento Oficial o Autorización de funcionamiento o se encuentren en periodo de adecuación.</p><p><strong>🔄Necesidad de actualización</strong>: El documento responde a la publicación de nuevas leyes como la Ley de Garantías de la Niñez (N°21.430) y la Ley de Autismo (N°21.545), además de la necesidad de refundir instrucciones previas sobre funcionarios responsables de recibir a párvulos y de cautelar su salida al término de la jornada escolar, sobre salidas pedagógicas y bajas de matrícula por ausencia injustificada.</p><p>📅<strong>Vigencia</strong>: La circular entrará en vigencia el mismo día que la ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.</p><p><strong>Puntos clave</strong>&nbsp;✨</p><p>✅<em>Enfoque en derechos</em>: Se establecen principios rectores como el interés superior del niño, la autonomía progresiva, la dignidad humana y el enfoque de género.</p><p>✅<em>Prohibición de sanciones a párvulos</em>: Se explicita que las conductas de niños y niñas no constituyen infracciones; por lo tanto, no se les puede aplicar suspensiones, expulsiones o cualquier medida disciplinaria.</p><p>✅<strong>Contenidos mínimos obligatorios: Los reglamentos deben incluir ahora:</strong></p><p>📌Derechos y Deberes: Definición clara para todos los estamentos.</p><p><em>📌Gestión administrativa y organizacional</em>: Organigrama, horarios, uso de dispositivos móviles y procesos de admisión, baja de matrícula, mecanismos de comunicación y forma de atención de solicitudes de pares madres y apoderados, mecanismos de consultas, reclamos y denuncias, entre otros.</p><p><em>📌Bienestar Integral</em>: acciones formativas y prohibición de medidas disciplinarias a párvulos, gestión de higiene seguridad y salud, muda de pañales, alimentación y resguardo de la salud mental, entre otros.</p><p>📌<em>Protocolos de Actuación</em>: Sospecha de vulneración de derechos, maltrato infantil, abuso sexual,&nbsp; maltrato y violencia, accidentes y desregulaciones emocionales/conductuales.</p><p>✅<em>Gestión de Conflictos entre Adultos</em>: Se permite la aplicación de medidas disciplinarias y mecanismos de gestión colaborativa (como mediación) exclusivamente para miembros adultos de la comunidad (apoderados y personal).</p><p><strong>Obligaciones del sostenedor</strong>: ⚠️</p><p>🚩<em>Actualización y Difusión</em>: El reglamento debe actualizarse al menos una vez al año y estar disponible tanto físicamente como en el sitio web del establecimiento.</p><p>🚩<em>Participación</em>: La elaboración y modificación debe consultarse al Consejo Escolar o Consejo de Educación Parvularia, el que puede ser consultivo o resolutivo dependiendo del tipo de establecimiento educacional.</p><p>🚩<em>Coherencia</em>: El sostenedor debe asegurar la armonía entre el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno y el Plan de Gestión de Convivencia.<br><br>El reglamento interno es el marco de actuación general y el instrumento regulatorio central de toda la comunidad educativa. En él se establecen las reglas, procedimientos, derechos, deberes y estándares mínimos que gobiernan la vida institucional, por tanto,&nbsp;<strong>su contenido orienta, ordena y limita el actuar de cada integrante del establecimiento educacional</strong></p><p><strong>¿Desea actualizar el Reglamento interno de convivencia que afecta a párvulos?</strong>⚖️</p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-No-0202-APRUEBA-CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-REGLA.-INTERNOS-A-E.E.-QUE-IMPARTEN-EDU.-PARVULARIA.pdf">Descargar circular N°202</a></div></div><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/04/10/nueva-circular-n202-sobre-reglamento-interno-en-educacion-parvularia-publicada-por-la-sie/">Nueva circular N°202 sobre reglamento interno en Educación Parvularia publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 12:58:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Subvencionado]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[Dispositivos móviles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&#160;instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles&#160;de comunicación personal en los establecimientos educacionales. A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&nbsp;<strong>instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles</strong>&nbsp;de comunicación personal en los establecimientos educacionales.</p><p>A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento.&nbsp;<strong>Los sostenedores tienen que actualizar Reglamento Interno</strong>, incorporando los mecanismos de aplicación, las condiciones de uso autorizado y las consecuencias aplicables ante su incumplimiento.</p><p>🎯<strong>Alcance</strong>: La normativa es obligatoria para todos los establecimientos que impartan niveles de educación parvularia, básica y/o media, ya sean públicos o privados.</p><p>⚖️<strong>Vigencia de la prohibición</strong>: inicia con el año escolar 2026.</p><p>📅<strong>Plazo de adecuación</strong>: El Reglamento Interno debe estar actualizado a más tardar el 30 de junio de 2026.</p><p><strong>MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA EL SOSTENEDOR</strong>&nbsp;🏫</p><p>De acuerdo con la circular, los establecimientos deben implementar las siguientes acciones:</p><p>➡️<em>Dimensión práctica</em>: Señalar en el Reglamento Interno la forma o el método para restringir el uso (ej. custodia de equipos o resguardo en mochilas).</p><p>➡️<em>Canales de comunicació</em>n: Regular mecanismos oficiales para que las familias contacten a los estudiantes, ante la interrupción de la comunicación directa provocada por la prohibición del dispositivo móvil.</p><p>➡️<em>Dimensión formativa</em>: Disponer de actividades que fomenten la interacción social y el encuentro comunitario (juegos, ejercicios grupales durante el recreo) para desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles.</p><p>➡️<em>Información y prevención</em>: Informar a la comunidad sobre el empleo responsable y los riesgos asociados, promoviendo instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos mediante estos equipos.</p><p><strong>EXCEPCIONES TAXATIVAS AL USO DE DISPOSITIVOS&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p>La ley y la circular permiten el uso excepcional y señala que la autorización de cada excepción debe estar dispuesta en el reglamento. Esto es, únicamente en los siguientes casos:</p><p>📌1.<em>Ayuda técnica para NEE</em>: Para estudiantes con necesidades educativas especiales, acreditado mediante certificado de un profesional competente.</p><p>📌2.<em>Emergencias</em>: Ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe. Eventos categorizados según su nivel de afectación e impacto ante un riesgo o amenaza por la autoridad competente.</p><p>📌3.<em>Monitoreo de salud</em>: Para el seguimiento de enfermedades o condiciones de salud diagnosticadas por un médico, de orden físico o mental (ej. diabetes).</p><p>📌4.<em>Fines pedagógicos</em>: En enseñanza básica y media, cuando sea útil para la enseñanza en actividades curriculares o extracurriculares, previa autorización de la Dirección o encargado.</p><p>📌5.<em>Seguridad personal</em>: A solicitud fundada del apoderado, por razones de seguridad personal o familiar de carácter temporal, ante amenazas o peligros que comprometan el bienestar físico o emocional del estudiante.</p><p>El RICE debe contemplar un procedimiento que permita resolver las solicitudes que hagan los padres, madres y apoderados con el fin de que se autorice el uso excepcional de dispositivos móviles. Dicha autorización deberá constar por escrito, debidamente firmada y registrada en la hoja del estudiante.</p><p><strong>CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO&nbsp;</strong>🛑<strong></strong></p><p>El propósito de la aplicación de medidas frente a la prohibición y regulación del uso de los dispositivos móviles es obtener la reflexión de los estudiantes sobre la finalidad de la restricción y facilitar la comprensión de los riesgos y consecuencias de su utilización.</p><p>✅El Reglamento Interno debe tipificar las faltas y las medidas (formativas o disciplinarias) asociadas al incumplimiento de la prohibición.</p><p>✅No se pueden aplicar sanciones a niños y niñas de educación parvularia.</p><p>✅El RICE también puede incluir sanciones aplicables a conductas de padres, madres y apoderados.</p><p>✅Las medidas adoptadas deben respetar el debido proceso y la autonomía progresiva de los estudiantes.</p><p>✅Al personal del establecimiento solo les serán aplicables las medidas disciplinarias señaladas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).</p><p><strong>RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES CRÍTICAS&nbsp;</strong><strong>🚫</strong><strong></strong></p><p>Se debe precisar ciertos aspectos relevantes que la circular establece.</p><p>🚩&nbsp;<em>Inviolabilidad de pertenencias</em>: El establecimiento no podrá ejercer el registro de mochilas, pertenencias ni revisión de vestuario de los estudiantes para fiscalizar la prohibición, por constituir una vulneración a la vida privada y la dignidad.</p><p>🚩&nbsp;<em>Personal del colegi</em>o: Los profesionales y asistentes de la educación también están sujetos a la restricción durante actividades curriculares, debiendo el Reglamento Interno señalar sus condiciones de uso para fines laborales (registros digitales, comunicación de emergencia, etc.).</p><p>🚩&nbsp;<em>Enseñanza media</em>: Pueden disponer de espacios o actividades específicas de libre disposición para el uso de estos equipos fuera del horario curricular, en atención a la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En caso de no adoptar estos espacios de libre disposición, la entidad educativa deberá dejar constancia de esta decisión en el reglamento interno, para efectos de otorgar certeza.</p><p><strong>CONSIDERACIONES FINALES&nbsp;</strong><strong>📝</strong><strong></strong></p><p>Las normas introducidas por la Ley N°21.801 generaran indudablemente un cambio de paradigma en las dinámicas de convivencia y en los modos de relacionarse, por tanto,&nbsp;<strong>la circular sugiere que el proceso de actualización del RICE contemple instancias de participación</strong>&nbsp;efectiva de estudiantes, madres, padres y apoderados, equipos docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, no solo para cumplir exigencias sino para favorecer la comprensión profunda de las nuevas disposiciones y su apropiación consciente.</p><p><strong>¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?</strong>⚖️</p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-N0181-APRUEBA-CIRCULAR-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-USO-MOVILES-ELEC.-EN-EE_SIE_2026.pdf">Descargar REX 181</a></div></div><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/">REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<item>
		<title>REX N°160, modifica la entrada en vigencia de las circulares 781 y 782 sobre reglamento interno y procedimientos disciplinarios</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/03/17/rex-n160-modifica-la-entrada-en-vigencia-de-las-circulares-781-y-782-sobre-reglamento-interno-y-procedimientos-disciplinarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 15:44:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[REX 781 y 781]]></category>
		<category><![CDATA[REX160]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación hoy, lunes 23 de febrero de 2026, publicó la Resolución exenta N°160 que&#160;modifica la entrada en vigencia&#160;📅&#160;de la circular N°781&#160;que imparte instrucciones sobre reglamentos internos y&#160;la circular n°781&#160;que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias, ambas en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Continuará vigente la circular [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/17/rex-n160-modifica-la-entrada-en-vigencia-de-las-circulares-781-y-782-sobre-reglamento-interno-y-procedimientos-disciplinarios/">REX N°160, modifica la entrada en vigencia de las circulares 781 y 782 sobre reglamento interno y procedimientos disciplinarios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación hoy, lunes 23 de febrero de 2026, publicó la Resolución exenta N°160 que&nbsp;<strong>modifica la entrada en vigencia</strong>&nbsp;📅&nbsp;<strong>de la circular N°781&nbsp;</strong>que imparte instrucciones sobre reglamentos internos y&nbsp;<strong>la circular n°781</strong>&nbsp;que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias, ambas en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.</p><p>Continuará vigente la circular N° 482, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos, por lo tanto, los establecimientos educacionales&nbsp;<strong><u>deben mantener vigentes sus Reglamentos Internos actuales basados en la Circular N°482 de 2018</u></strong>&nbsp;hasta que entré en vigencia la nueva Ley de Convivencia Escolar.</p><h2 class="wp-block-heading">Puntos claves para el año 2026<strong>🎯</strong>:</h2><p>✅<strong>Modificación de plazos sobre actualización:</strong>&nbsp;Se elimina la obligatoriedad de tener los reglamentos actualizados al 30 de junio de 2026 que establecían las resoluciones anteriores.</p><p>✅&nbsp;<strong>Modificación entrada en vigencia:</strong>&nbsp;La entrada en vigencia de las Circulares 781 y 782 coincidirá exactamente con la fecha de entrada en vigencia de la&nbsp;<strong>nueva</strong>&nbsp;<strong>Ley de convivencia</strong>&nbsp;que establece normas sobre, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.</p><p>✅<strong>Periodo de implementación:</strong>&nbsp;Una vez entrada en vigencia la nueva ley, los colegios&nbsp;<strong><u>contarán con 9 meses para realizar las adecuaciones</u></strong>&nbsp;en sus reglamentos internos.</p><h2 class="wp-block-heading">Disposiciones para el periodo de transición⚖️:</h2><p>➡️<strong>Vigencia de la Norma Anterior:</strong>&nbsp;Durante el inicio del año escolar 2026 y hasta que la nueva Ley de Convivencia entre en vigor, seguirá aplicando la&nbsp;<strong>Circular N°482</strong>.</p><p>➡️<strong>Flexibilidad:</strong>&nbsp;A pesar de la postergación, los establecimientos podrán aplicar regulaciones de las nuevas circulares, como:</p><p><strong><u>Circular 781</u></strong>🚩</p><ul class="wp-block-list"><li>Podrán evaluar la pertinencia de activar los protocolos de actuación.</li>

<li>Así como la intensidad de las medidas a aplicar.</li>

<li>La necesidad de satisfacer todas las etapas procedimentales de dichos protocolosY su cierre anticipado, en virtud al <strong>ejercicio de razonabilidad</strong></li>

<li>La decisión de no activar el protocolo o de un cierre anticipado de éste, deberá constar por escrito y debidamente fundamentado.</li></ul><p><strong><u>Circular 782</u></strong>🚩</p><ul class="wp-block-list"><li>Podrán aplicar medidas formativas o pedagógicas de plano (sin procedimiento)</li>

<li>Sin que se encuentren necesariamente tipificadas o plenamente descritas en el RICE</li>

<li>A lo largo del procedimiento disciplinario podrán ofrecer el desarrollo de mecanismos de gestión colaborativa de conflictos, que den término a éste.</li></ul><p>Finalmente, la SIE ajustará el contenido de las circulares a las disposiciones que introduzca la ley que establece normas de convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-160-20.02.2026.pdf">Descargar REX 160</a></div></div><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/17/rex-n160-modifica-la-entrada-en-vigencia-de-las-circulares-781-y-782-sobre-reglamento-interno-y-procedimientos-disciplinarios/">REX N°160, modifica la entrada en vigencia de las circulares 781 y 782 sobre reglamento interno y procedimientos disciplinarios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 13:29:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Subvencionado]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[establecimientos educacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 21801]]></category>
		<category><![CDATA[Prohibición dispositivo móvil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&#160;prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯. Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/">Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&nbsp;<strong>prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯</strong>.</p><p>Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso responsable y seguro de contenidos digital y tecnológicos durante el proceso formativo. Las modificaciones buscan desincentivar el uso excesivo de dispositivos mediante la promoción de juegos en equipo y ejercicios grupales durante los recreos.</p><p><strong>Responsabilidades y Plazos&nbsp;</strong>🤝<strong></strong></p><p>🚩Reglamentos Internos: Si bien el artículo 10 bis entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, los establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos bajo las instrucciones de la Superintendencia de Educación 📅.</p><p>🚩Autonomía Progresiva: En educación media, los reglamentos podrán definir espacios u horarios específicos para el uso de dispositivos, en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada.</p><p>🚩Rol de los Apoderados: Los padres, madres y apoderados 👨‍👩‍👧‍👦 tienen el deber de supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.</p><p>🚩Informar a sus estudiantes: Los colegios deberán informar a sus estudiantes, así como a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, y promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante tales medios🔔.</p><p>🚩Evaluación Futura: El Ministerio de Educación presentará en marzo de 2030 resultados de una evaluación respecto de la implementación y los efectos de esta medida, incluida información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.</p><p><strong>Cambio a la normativa</strong>&nbsp;⚖️</p><p>Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.</p><p>La Ley N°21801 señala que se realizan modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, siendo la más importante el Artículo 10 bis que establece:</p><p><em>“Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en adelante «dispositivos móviles», en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media”.</em></p><p><em>Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones”.</em></p><p><strong>Excepciones a la prohibición&nbsp;</strong><strong>⚠️</strong><strong></strong></p><p>El uso de dispositivos móviles podrá ser autorizado excepcionalmente por la dirección del establecimiento en los siguientes casos:</p><p>➡️a. Necesidades educativas especiales: Cuando el dispositivo actúe como una ayuda técnica para el aprendizaje.</p><p>➡️b. Situaciones de emergencias, desastre o catástrofe.</p><p>➡️c. Salud: Estudiantes con enfermedades o condición de salud que requieran monitoreo médico periódico a través de dispositivos móviles.</p><p>➡️d. Fines pedagógicos: Si son útiles para la enseñanza en función de la naturaleza de las actividades curriculares o extracurriculares en educación básica y media que lo requieran.</p><p>➡️e. Seguridad: Solicitudes fundadas y temporales de los apoderados por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.</p><p>Las excepciones indicadas en a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e) deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional 📝.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva más de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional, Asesoramos, Capacitamos y te Defendemos. <br><br>Si necesita actualizar su RICE 2026  ¡te invitamos a escribirnos a <a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>! y a visitar nuestro sitio web <a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/">Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Circular N°782 sobre medidas formativas y disciplinarias, publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/circular-n782-sobre-medidas-formativas-y-disciplinarias-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 14:55:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cursos obligatorios por normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento interno laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 782]]></category>
		<category><![CDATA[medida disciplinaria]]></category>
		<category><![CDATA[SIE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación aprueba la Circular que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media✍️. La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del mismo año para [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación aprueba la Circular que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media✍️.</p><p>La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.</p><p><strong>Objeto y alcance&nbsp;</strong><strong>🎯</strong><strong></strong></p><p>La norma tiene por objeto actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras sobre la regulación en sus Reglamentos Internos (RICE) del abordaje de conflictos, incumplimiento de normas de convivencia y cualquier infracción a las obligaciones escolares. El propósito fundamental es transitar de un modelo punitivo hacia uno de recomposición y fortalecimiento de la convivencia educativa mediante un enfoque formativo.</p><p>El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales de niveles básico y medio del país, independientemente de su modalidad (públicos o privados) o régimen de financiamiento, siempre que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado.</p><p><strong>Puntos clave e innovaciones&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p>Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:</p><p>✅&nbsp;<em>Diferenciación Conceptual</em>: Se distingue taxativamente entre medidas formativas o pedagógicas, de apoyo psicosocial, reparatorias y medidas disciplinarias o sanciones.</p><p>✅<em>Tipicidad, gradualidad y circunstancias</em>: El reglamento debe clasificar las faltas en tres categorías mínimas: infracciones leves, infracciones relevantes (no graves) y conductas graves (que afectan la convivencia), asociando a cada una, medidas proporcionales que el colegio puede aplicar. Además, las circunstancias atenuantes y agravantes son factores cuya concurrencia puede disminuir o aumentar la sanción aplicable, recordando que la reiteración de sanciones por faltas de menor gravedad solo puede operar como agravante, y nunca como una nueva infracción de mayor entidad.</p><p>✅<em>Gestión colaborativa de conflictos (GCC)</em>: Se impone la obligación de incluir mecanismos como negociación, mediación, conciliación o arbitraje pedagógico, priorizando el diálogo antes del eje punitivo. En cada una de las herramientas mencionadas, se deben considerar aspectos mínimos cómo cargos, participación voluntaria, carácter privado, derecho a la intimidad y confidencialidad, constancia por escrito del dialogo y acuerdos, plazos, entre otros.</p><p>✅<em>Límites a la potestad disciplinaria</em>: La circular reitera y listas la prohibición de sancionar por rendimiento académico, incumplimiento de uniforme escolar, inasistencia, no pago de mensualidades, conductas de los padres, sanción de suspensión que impide el acceso al colegio, discriminación, entre otras establecidas en la REX.</p><p>✅<em>Procedimientos disciplinarios</em>: El RICE debe distinguir procedimientos con distintos niveles de formalidad, según la entidad de la falta. La circular establece plazos, elementos mínimos a ser respetados en cada categoría y consideraciones generales.</p><p>✅&nbsp;<em>Perspectiva de género e inclusión</em>: Se incorporan como principios rectores para la elaboración de procedimientos y la adopción de medidas, buscando erradicar sesgos y discriminación arbitraria.</p><p><strong>Obligaciones y plazos</strong>&nbsp;&nbsp;<strong>⚖️</strong></p><p>➡️<em>Adecuación de Reglamentos:</em>&nbsp;Los sostenedores deben ajustar sus Reglamentos Internos a las nuevas disposiciones antes del 30 de junio de 2026.</p><p>➡️<em>Gestión colaborativa de conflictos</em>: El procedimiento disciplinario deberá contemplar la oportunidad en que el responsable del procedimiento decidirá ofrecer a las partes involucradas mediación, conciliación u otro mecanismo de GCC.</p><p>➡️<em>Procedimiento abreviado (Faltas Leves)</em>: Debe resolverse en un plazo máximo de 24 horas desde que se tuvo conocimiento del hecho.</p><p>➡️<em>Procedimientos generales</em>: Su duración máxima, incluyendo reconsideración, no podrá exceder de dos meses.</p><p>➡️<em>Expulsión y Cancelación</em>: El director debe informar a la Superintendencia en un plazo de 5 días hábiles una vez que la medida esté firme para su revisión de forma.</p><p>➡️<em>Reconsideración:</em>&nbsp;En casos de expulsión, el plazo para apelar ante el Director es de 15 días (procedimiento general) o 5 días (procedimiento abreviado con suspensión cautelar).</p><p><strong>Impacto</strong>&nbsp;🛑</p><p>La circular eleva el estándar del «Justo y Racional Procedimiento». Los principales riesgos de cumplimiento detectados son:</p><p>🚩&nbsp;<em>Contingencia por falta de tipicidad</em>: cualquier sanción no descrita objetivamente o que use redacciones ambiguas será inaplicable y sujeta a sanción por la Superintendencia.</p><p>🚩<em>Riesgo de desproporcionalidad</em>: La aplicación de expulsiones por conductas que no alcancen el umbral de «afectación grave a la convivencia» (ej. atrasos o uniforme) devendrá en la nulidad del acto administrativo.</p><p>🚩<em>Exigencia documental</em>: Se requiere dejar constancia escrita de todas las etapas, incluso en gestiones colaborativas, lo que aumenta la carga administrativa del equipo directivo.</p><p>Finalmente, la circular al priorizar un enfoque formativo y el uso de mecanismos de gestión colaborativa de conflictos busca que el reglamento interno trascienda su rol administrativo para convertirse en una herramienta pedagógica que promueva la responsabilidad, el respeto mutuo y el desarrollo integral de los estudiantes. El éxito radica en garantizar, en todo momento, la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa y el pleno cumplimiento del justo y racional procedimiento, asegurando que cada medida adoptada contribuya efectivamente a un clima escolar inclusivo y protector.</p><p><strong>Próximamente tendremos a disposición el curso en línea</strong> de actualización normativa al RICE, circulares n°781 y 782.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a <a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a> y a visitar nuestro sitio web <a href="http://www.aleduc.cl">www.aleduc.cl</a> </p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/circular-n782-sobre-medidas-formativas-y-disciplinarias-publicada-por-la-sie/">Circular N°782 sobre medidas formativas y disciplinarias, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 14:52:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cursos obligatorios por normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[circular 781]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&#160;deja sin efecto a la circular N°482&#160;publicada en el 2018 ✍️. Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&nbsp;<strong>deja sin efecto a la circular N°482</strong>&nbsp;publicada en el 2018 ✍️.</p><p>Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento Interno, proporcionando una&nbsp;<strong>guía técnica y actualizada que oriente a sostenedores y equipos directivos en la correcta aplicación del marco normativo vigente</strong>&nbsp;📝.</p><p>La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos&nbsp;<strong>tendrán hasta el 30 de junio</strong>&nbsp;del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.</p><p><strong>Objeto y alcance&nbsp;</strong><strong>🎯</strong><strong></strong></p><p>La Circular N°781 tiene por objeto impartir instrucciones generales a las entidades sostenedoras sobre la elaboración, contenido, difusión, implementación y cumplimiento de su Reglamento Interno (RICE).</p><p>El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales del país que impartan niveles de educación básica y/o media, en sus distintas modalidades, públicos o privados, que cuenten con RO.</p><p>La normativa busca actualizar el marco regulatorio, dejando sin efecto la Circular 482/2018 para armonizarlo con nuevos cuerpos legales, especialmente la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.</p><p><strong>Puntos clave e innovaciones&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p>Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:</p><p>✅<em>Enfoque de Derechos y Género</em>: Se mandata el uso de lenguaje inclusivo y la aplicación de principios como la autonomía progresiva, el interés superior del niño y la perspectiva de género en la resolución de conflictos.</p><p>✅<em>Cambios en los contenidos mínimos del reglamento</em>: Tanto principios como contenidos mínimos de las regulaciones del RICE han sido modificadas.</p><p>✅<em>Sistematización de Protocolos Obligatorios</em>: El reglamento debe contener obligatoriamente protocolos, los cuales tienen nuevos contenidos mínimos y deben incluir un apartado en casos que impliquen violencia de género.</p><p>✅<em>Gestión de salud mental</em>: Se obliga a incluir estrategias de prevención de conductas autolesivas y suicidas que incluyan la detección temprana, estableciendo flujos de derivación a la red de salud.</p><p>✅<em>Prohibición de medidas</em>: Se declaran expresamente contrarias a la normativa las medidas de revisión de mochilas o vestimentas, así como el uso de detectores de sustancias o aplicación de test de drogas, por ser desproporcionadas y discrecionales.</p><p>✅<em>Participación</em>: Se refuerza el rol de los Consejos Escolares, otorgándoles carácter resolutivo en establecimientos públicos (SLEP) respecto a la aprobación del RICE.</p><p>✅<em>Modificaciones y actualización al RICE</em>: Las adecuaciones comenzarán a regir a contar del año escolar siguiente luego de su publicación y difusión, a menos de que hayan sido realizadas para dar cumplimiento a un ajuste de normativa, en cuyo caso regirán de inmediato.</p><p><strong>Obligaciones y plazos</strong>&nbsp;&nbsp;<strong>⚖️</strong></p><p>➡️ Actualización anual: El sostenedor tiene la obligación legal de mantener el RICE permanentemente acorde a la normativa y revisarlo, al menos, una vez al año.</p><p>➡️ Plazo de adecuación: Los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del año 2026 para adecuar el contenido de sus reglamentos internos, sin embargo, la circular entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar del mismo año.</p><p>➡️Deber de denuncia: Se ratifica la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, policías o ante cualquier tribunal con competencia penal, cualquier antecedente que hagan presumir un delito que afecte a un estudiante dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que se tomó conocimiento del hecho.</p><p>➡️ Difusión: El reglamento, como protocolos y anexos debe estar publicado en el sitio web del colegio, estar disponible físicamente y tener una difusión continúa informando al inicio de cada año el contenido del RICE. &nbsp;Se considerará como válido el reglamento que haya sido informado y notificado a los apoderados</p><p><strong>Impacto</strong>&nbsp;🛑</p><p>Desde una perspectiva de legislativa, la norma incrementa la densidad regulatoria sobre los establecimientos.</p><p>Las principales contingencias detectadas son:</p><p>🚩<em>Riesgo de cumplimiento</em>: La nulidad de pleno derecho de cláusulas que contravengan la norma, «se tendrán por no escritas» exponiendo al sostenedor a una falta de resguardo jurídico si aplica sanciones basadas en reglamentos no actualizados.</p><p>🚩&nbsp;<em>Complejidad en la gestión de conflictos</em>: La distinción entre, procedimiento ante faltas, protocolos de actuación educacional y protocolo de prevención laborales ante agresiones a funcionarios exigirá una coordinación precisa para evitar vicios de procedimiento o el no cumplimiento de la normativa vigente.</p><p>Finalmente, la circular N°781 se establece como el&nbsp;<strong>nuevo marco regulatorio</strong>&nbsp;que moderniza la gestión de la convivencia escolar en Chile. Al derogar la normativa anterior de 2018, esta circular impone a los sostenedores el deber ineludible de actualizar sus reglamentos internos bajo principios de dignidad, autonomía progresiva y no discriminación, asegurando que estos instrumentos no sean meros listados de sanciones, sino herramientas formativas alineadas con la legislación vigente. El cumplimiento de sus disposiciones y protocolos será el eje central de la fiscalización a partir del año escolar 2026, garantizando así un entorno educativo seguro, transparente y respetuoso para toda la comunidad.</p><p><strong>Próximamente tendremos a disposición el curso en línea</strong> de actualización normativa al RICE, circulares n°781 y 782.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>&nbsp;y a visitar nuestro sitio web&nbsp;<a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p></p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/">Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>ALEDUC, de la Asesoría a la Capacitación: Anunciamos el lanzamiento de nuestra Academia Legal Educacional 👩‍💻</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2025 20:53:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sobre Academia Legal]]></category>
		<category><![CDATA[cursos en línea]]></category>
		<category><![CDATA[formación trabajadores de colegios]]></category>
		<category><![CDATA[profesionales y asistentes de la educación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>✅Un nuevo estándar en cumplimiento normativo: La capacitación legal-educacional que el sistema educativo Chileno exige. En Asesoría Legal Educacional, ALEDUC ⚖️, nuestro compromiso con la excelencia en la gestión escolar es inquebrantable. Durante años, hemos sido el aliado estratégico de sostenedores y directores, acompañándolos en la cambiante legislación para garantizar la tranquilidad y el adecuado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>✅<strong>Un nuevo estándar en cumplimiento normativo: La capacitación legal-educacional que el sistema educativo Chileno exige.</strong></p><p>En Asesoría Legal Educacional, ALEDUC ⚖️, nuestro compromiso con la excelencia en la gestión escolar es inquebrantable. Durante años, hemos sido el aliado estratégico de sostenedores y directores, acompañándolos en la cambiante legislación para garantizar la tranquilidad y el adecuado funcionamiento de sus establecimientos🏫.</p><p>Hoy, llevamos esa experiencia a un nuevo nivel, con gran entusiasmo anunciamos el lanzamiento de nuestra&nbsp;<strong><a href="http://academialegaleducacional.cl/">Academia Legal Educacional</a></strong>🌐.</p><p>✅<strong>La brecha crítica entre la norma y la gestión educativa diaria</strong></p><p>Liderar un establecimiento educativo en Chile no es solo un desafío pedagógico, es también, un desafío legal constante. La Ley General de Educación (LGE), el Estatuto Docente, la Ley de Inclusión, y las constantes circulares u oficios de la Superintendencia de Educación, crean un marco regulatorio que exige un conocimiento profundo en toda la comunidad.</p><p>La experiencia nos ha demostrado que existe una&nbsp;<strong>brecha crítica</strong>:</p><p>🚩<em>Áreas de capacitación obligatoria</em>: Existe normativa donde la capacitación no es opcional, sino un requisito legal. Tales cómo, promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, educación regular y especial, actuación frente a descompensaciones emocionales y conductuales de estudiantes autistas, capacitación para prevenir situaciones de riesgo vulneración de derechos, maltrato, entre otras.</p><p>🚩<em>Temas cruciales para la gestión</em>: Más allá de las obligaciones, una gestión escolar robusta requiere que todo el equipo se capacite en el cumplimiento de la normativa ya sea para llevar a cabo procedimientos ante faltas, considerando expulsión y/o cancelación de matrícula y también la activación de protocolos de actuación, entre otras temáticas cruciales.</p><p>✅<strong>La solución universal a la complejidad jurídica</strong></p><p>Nuestra Academia Legal Educacional nace precisamente para cerrar esta brecha🎯.</p><p>Este portal de cursos en línea está diseñado para ser la extensión de nuestra asesoría legal. Nuestro objetivo es&nbsp;<strong>capacitar a toda la comunidad educativa</strong>🤝, desde el equipo directivo, de convivencia escolar, docentes hasta los asistentes de la educación, facilitando la comprensión y aplicación precisa de la normativa.</p><p>✅&nbsp;<strong>¿Por qué la formación universal el camino sugerido?</strong></p><p><strong>Nuestro enfoque es universal.</strong>&nbsp;Eliminamos la necesidad de que el sostenedor deba elegir a quién prioriza capacitar, tanto profesionales como asistentes de la educación, son actores relevantes en el cumplimiento de la normativa vigente 👨‍💻</p><p>Una omisión procedimental de un profesional o asistente, por desconocimiento legal, tiene el mismo impacto sancionatorio que un incumplimiento en la gestión directiva. Es por esto, que creemos que la capacitación en el cumplimiento de la normativa debe ser para todas y todos los trabajadores.</p><p>🔑A través de ALEDUC, logramos:</p><p>1. Uniformidad del conocimiento: Habilita a que todos los colaboradores apliquen procedimientos y protocolos bajo un mismo estándar legal.</p><p>2.&nbsp; Reducción del riesgo operacional: Disminuir la exposición a sanciones de la Superintendencia por desconocimiento o mala praxis.</p><p>3.&nbsp; Ambientes justos y seguros: Promover una cultura interna que se construye sobre el respeto y el cumplimiento normativo.</p><p>4. Certificación total: Asegura que todos, tanto profesionales como asistentes de la educación del colegio, certifiquen una adecuada formación.</p><p>✅<strong>De la asesoría estratégica a la habilitación diaria</strong></p><p>Para nuestros clientes actuales, el lanzamiento de la Academia significa que nuestra confianza mutua ahora se traduce en una herramienta de habilitación continua. No solo les brindamos la respuesta a una crisis legal, es decir “el qué”, sino que formamos a su equipo para prevenirla y gestionarla con autonomía, sobre el “el cómo” ✨.</p><p>Invitamos a todos los establecimientos a conocer los primeros cursos de nuestra&nbsp;<strong>Academia Legal Educacional</strong>&nbsp;haciendo clic en&nbsp;<a href="https://academialegaleducacional.cl/">https://academialegaleducacional.cl/</a></p><p>Juntos demos un paso decisivo hacia una gestión escolar verdaderamente segura, que cumpla con la normativa y que les permita enfocarse en lo crucial “la enseñanza”🤝.</p><p>El futuro de la gestión escolar exige conocimiento legal⚖️, y la Academia Legal Educacional lo pone al alcance de su equipo completo.</p><p><strong>¿Deseas cotizar un curso en Academia Legal Educacional?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y aquellas que nacen de la normativa educacional⚖️.</p><p>Si desea cotizar un curso para todos los trabajadores de su colegio lo invitamos escribirnos&nbsp;<a href="https://academialegaleducacional.cl/contacto/">https://academialegaleducacional.cl/contacto/</a>&nbsp;✍️</p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2025/11/04/aleduc-de-la-asesoria-a-la-capacitacion-anunciamos-el-lanzamiento-de-nuestra-academia-legal-educacional-%f0%9f%91%a9%f0%9f%92%bb/">ALEDUC, de la Asesoría a la Capacitación: Anunciamos el lanzamiento de nuestra Academia Legal Educacional 👩‍💻</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Cumplimiento de la Normativa Educacional: Desafíos claves para Sostenedores de Colegios</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2025/03/17/cumplimiento-de-la-normativa-educacional-desafios-claves-para-sostenedores-de-colegios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2025 19:03:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cumplir con la normativa educacional en Chile es un desafío constante para los sostenedores de colegios. La complejidad del marco legal, junto con la confusión entre obligaciones normativas y recomendaciones de organismos reguladores, pone a prueba la eficiencia y cumplimiento de las instituciones educativas. Aquí es donde una asesoría legal especializada se convierte en una [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2025/03/17/cumplimiento-de-la-normativa-educacional-desafios-claves-para-sostenedores-de-colegios/">Cumplimiento de la Normativa Educacional: Desafíos claves para Sostenedores de Colegios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cumplir con la normativa educacional en Chile es un desafío constante para los sostenedores de colegios. La complejidad del marco legal, junto con la confusión entre obligaciones normativas y recomendaciones de organismos reguladores, pone a prueba la eficiencia y cumplimiento de las instituciones educativas. Aquí es donde una asesoría legal especializada se convierte en una herramienta esencial para garantizar que los colegios operen dentro del marco normativo vigente.</p><p><strong>Normativa vs orientaciones</strong></p><p>Las disposiciones legales emitidas por el Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación u otro organismo varían en su carácter. Mientras que las leyes, decretos y otras normas legales&nbsp;<em>son obligatorias</em>, otras como guías, manuales u orientaciones&nbsp;<em>son sólo recomendaciones</em>&nbsp;para mejorar las prácticas educativas. Como resultado, la confusión entre ambos tipos de regulaciones puede llevar a que los colegios implementen medidas con estándares más altos de los requeridos o, por el contrario, que no cumplan con las exigencias mínimas legales. Aquí es donde la&nbsp;<strong>A</strong>sesoría&nbsp;<strong>Le</strong>gal E<strong>duc</strong>acional se vuelve crucial.</p><p><strong>Acciones que facilitan el cumplimiento normativo</strong></p><p>Es un desafío constante para los establecimientos educacionales cumplir con la normativa vigente, una responsabilidad que recae principalmente en los sostenedores. Ellos deben garantizar que la gestión del colegio cumpla con un marco legal cambiante y complejo. Sin embargo, no solo es necesario tener conocimiento técnico, sino también contar con experiencia para diferenciar entre las obligaciones legales y las recomendaciones emitidas por las autoridades.</p><p>Normativa educacional: un marco complejo</p><ul class="wp-block-list"><li>El sistema educacional en Chile se rige por leyes, decretos y otros cuerpos normativos, algunos diseñados exclusivamente para establecimientos educacionales.</li>

<li>La falta de conocimiento o poca claridad sobre la aplicación de la normativa puede resultar en decisiones erróneas, sanciones y conflictos internos.</li></ul><p>Principales Desafíos</p><ul class="wp-block-list"><li>Reglamentos desactualizados: Ponen en riesgo el bienestar de la comunidad y arriesgan sanciones.</li>

<li>Falta de capacitación específica: El desconocimiento de la normativa dificulta su cumplimiento.</li>

<li>Roles poco definidos: Generan acciones inconsistentes.</li>

<li>Resistencia al cambio: Obstaculiza la implementación de nuevas disposiciones.</li>

<li>Escasez de recursos: Dificulta la gestión educativa y el cumplimiento de la normativa educativa.</li>

<li>Falta de asesoría legal educacional: Genera confusión en la interpretación de la normativa, lo que puede dar lugar a decisiones equivocadas y riesgos legales.</li></ul><p>La gestión educativa enfrenta constantes desafíos que requieren una mirada estratégica y adaptativa. Promover un entorno normativo actualizado, fortalecer el conocimiento de la legislación y optimizar los recursos disponibles son acciones que potencian el bienestar de la comunidad escolar y facilitan el cumplimiento de las disposiciones legales.</p><p><strong>Asesoría Legal Educacional como un aliado</strong></p><p>Contar con una asesoría legal especializada garantiza no solo el cumplimiento normativo, sino también el fortalecimiento y la preparación de su institución para enfrentar los desafíos del sistema educativo.</p><p><strong>¿Está su colegio preparado para cumplir con la normativa educacional vigente?</strong></p><p>Nuestra oficina lleva cerca de una década asesorando a establecimientos educacionales en el cumplimiento de la normativa educacional y laboral. Permítanos ayudarle a actualizar sus reglamentos internos, mejorar los protocolos de convivencia escolar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales que su colegio necesita. Estamos aquí para apoyarlo en cada paso, <a href="https://academialegaleducacional.cl/contacto/" data-type="page" data-id="25">¡contáctenos!</a></p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2025/03/17/cumplimiento-de-la-normativa-educacional-desafios-claves-para-sostenedores-de-colegios/">Cumplimiento de la Normativa Educacional: Desafíos claves para Sostenedores de Colegios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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