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	<title>Reglamento convivencia escolar archivos - Academia Legal Educacional</title>
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	<title>Reglamento convivencia escolar archivos - Academia Legal Educacional</title>
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		<title>Dictamen N°78⚖️sobre el uso de medios tecnológicos para la detección de armas y artículos incendiarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Aug 2026 14:49:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El dictamen N°78 fue publicado por la Superintendencia de Educación a inicios de junio del 2026. En éste se autoriza legalmente a los establecimientos educacionales el&#160;uso de medios tecnológicos para detectar armas, artefactos incendiarios u otros similares&#160;bajo estrictos criterios de proporcionalidad, sin embargo, no resulta jurídicamente admisible que establecimientos educacionales implementen revisiones de mochilas, bolsos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/08/17/dictamen-n78%e2%9a%96%ef%b8%8fsobre-el-uso-de-medios-tecnologicos-para-la-deteccion-de-armas-y-articulos-incendiarios/">Dictamen N°78⚖️sobre el uso de medios tecnológicos para la detección de armas y artículos incendiarios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">El dictamen N°78 fue publicado por la Superintendencia de Educación a inicios de junio del 2026. En éste se autoriza legalmente a los establecimientos educacionales el&nbsp;<strong>uso de medios tecnológicos para detectar armas, artefactos incendiarios u otros similares</strong>&nbsp;bajo estrictos criterios de proporcionalidad, sin embargo, no resulta jurídicamente admisible que establecimientos educacionales implementen revisiones de mochilas, bolsos u otros efectos personales de estudiantes.</p><h2 class="wp-block-heading">Contexto y antecedentes📝</h2><ul class="wp-block-list"><li><strong>Origen de la actualización:</strong> El Dictamen N°0078, emitido el 1 de junio de 2026 por la SIE, sustituye al Dictamen N°65 de 2022. Surge a raíz de la publicación de la Ley N°21.809 (1 de abril de 2026), cuyas disposiciones entran en vigencia el 1 de julio de 2026.</li>

<li><strong>Modificación legal:</strong> El artículo 10 de la nueva ley de Convivencia otorga habilitación legal expresa para implementar recursos tecnológicos orientados a prevenir riesgos a la integridad física de la comunidad escolar. Esto subsana la falta de «reserva legal» que existía previamente para restringir derechos fundamentales en este ámbito.</li></ul><h2 class="wp-block-heading">Usos de medios tecnológicos (pórticos y detectores)⚠️</h2><ul class="wp-block-list"><li><strong>No es una medida automática:</strong> Los sostenedores no cuentan con una autorización general o automática para implementar mecanismos de detección tecnología de forma arbitraria ni por meras percepciones subjetivas de inseguridad. Requiere antecedentes concretos, objetivos y fundados que justifiquen su necesidad.</li>

<li><strong>El examen de tres niveles:</strong> La medida debe superar estrictamente tres juicios sucesivos:<ul class="wp-block-list"><li><strong>Idoneidad: </strong>apta para contribuir al fin legitimo perseguido</li>

<li><strong>Necesidad:</strong> verificar que no existan otras medidas alternativas menos lesivas</li>

<li>y <strong>proporcionalidad en sentido estricto: </strong>que los costos que la medida impone, sobre los derechos fundamentales, no resulten excesivos o desproporcionados respecto de los beneficios que se espera obtener.</li></ul></li></ul><h2 class="wp-block-heading">Requisitos obligatorios de implementación del protocolo🛑</h2><ul class="wp-block-list"><li>En acuerdo con el Consejo Escolar o la instancia de participación correspondiente, se debe elaborar un protocolo interno destinado a regular la utilización de estos medios tecnológicos.</li>

<li>Elaboración de un protocolo interno con perspectiva de género que resguarde la intimidad, no discriminación arbitraria y el debido proceso.</li>

<li>El protocolo deberá incorporar mecanismos de respuesta y coordinación con Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ante detección de armas, artefactos incendiarios u otros similares.</li>

<li>Previa instalación de dispositivos y protocolo se debe contar con informe técnico emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.  Se debe esperar a que el Ministerio de Educación, junto al Ministerio de Seguridad Pública, dicten el reglamento que regule el alcance del informe técnico.</li>

<li>Se requiere aprobación formal del protocolo por parte de la Subsecretaría de Educación. </li>

<li>Las personas encargardas de operar éstos recursos tecnológicos deben cumplir con idoneidad psicológica y ausencia de inhabilidades para trabajar con menores de edad.</li></ul><h2 class="wp-block-heading">Prohibición de revisión de efectos personales🚫</h2><ul class="wp-block-list"><li><strong>Derecho a la privacidad:</strong> Las mochilas, bolsos, vestimentas u otros efectos personales se consideran parte de la esfera íntima de los estudiantes. Su revisión forzosa por parte de terceros constituye una vulneración al derecho a la vida privada y la honra.</li>

<li><strong>Falta de competencia legal:</strong> La potestad de registrar pertenencias personales y verificar identidades está radicada exclusivamente en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). Ni los docentes, ni los asistentes de la educación, ni los sostenedores cuentan con la facultad legal para realizar inspecciones corporales o de objetos personales.</li></ul><h2 class="wp-block-heading">Enfoque preventivo obligatorio🤝</h2><p class="wp-block-paragraph">El dictamen concluye que la seguridad escolar debe abordarse primordialmente a través de herramientas pedagógicas y formativas. Para ello, destaca la obligación legal de implementar los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa, los cuales deben enfocarsen la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el desarrollo socioemocional, resguardando siempre el interés superior del niño, niña y adolescente.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?</strong>⚖️</p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita&nbsp;<strong>actualizar su RICE 2026</strong>&nbsp;¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/08/17/dictamen-n78%e2%9a%96%ef%b8%8fsobre-el-uso-de-medios-tecnologicos-para-la-deteccion-de-armas-y-articulos-incendiarios/">Dictamen N°78⚖️sobre el uso de medios tecnológicos para la detección de armas y artículos incendiarios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Nueva circular N°202 sobre reglamento interno en Educación Parvularia publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/04/10/nueva-circular-n202-sobre-reglamento-interno-en-educacion-parvularia-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 13:54:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 202]]></category>
		<category><![CDATA[Educación parvularia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación ha dictado la Resolución Exenta N°202, de fecha 05 de marzo de 2026, que aprueba una&#160;nueva Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia. Esta normativa sistematiza y actualiza las instrucciones para sostenedores, prohibiendo estrictamente la aplicación de medidas disciplinarias a los párvulos y exigiendo la adecuación de los reglamentos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La Superintendencia de Educación ha dictado la Resolución Exenta N°202, de fecha 05 de marzo de 2026, que aprueba una&nbsp;<strong>nueva Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia</strong>. Esta normativa sistematiza y actualiza las instrucciones para sostenedores, prohibiendo estrictamente la aplicación de medidas disciplinarias a los párvulos y exigiendo la adecuación de los reglamentos en un plazo de nueve meses tras su entrada en vigencia.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Contexto y Antecedentes</strong><strong>&nbsp;📑</strong></p><p class="wp-block-paragraph">⚖️<strong>Objeto</strong>: Proporcionar instrucciones para la elaboración, contenido y difusión de los Reglamentos Internos en salas cunas, jardines infantiles y colegios con niveles parvularios.</p><p class="wp-block-paragraph">🎯<strong>Alcance</strong>: Son aplicables a todos los establecimientos que imparten educación parvularia, públicos o privados, ya sea de manera exclusiva o conjuntamente a otros niveles educativos, que cuenten con Reconocimiento Oficial o Autorización de funcionamiento o se encuentren en periodo de adecuación.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>🔄Necesidad de actualización</strong>: El documento responde a la publicación de nuevas leyes como la Ley de Garantías de la Niñez (N°21.430) y la Ley de Autismo (N°21.545), además de la necesidad de refundir instrucciones previas sobre funcionarios responsables de recibir a párvulos y de cautelar su salida al término de la jornada escolar, sobre salidas pedagógicas y bajas de matrícula por ausencia injustificada.</p><p class="wp-block-paragraph">📅<strong>Vigencia</strong>: La circular entrará en vigencia el mismo día que la ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Puntos clave</strong>&nbsp;✨</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Enfoque en derechos</em>: Se establecen principios rectores como el interés superior del niño, la autonomía progresiva, la dignidad humana y el enfoque de género.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Prohibición de sanciones a párvulos</em>: Se explicita que las conductas de niños y niñas no constituyen infracciones; por lo tanto, no se les puede aplicar suspensiones, expulsiones o cualquier medida disciplinaria.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<strong>Contenidos mínimos obligatorios: Los reglamentos deben incluir ahora:</strong></p><p class="wp-block-paragraph">📌Derechos y Deberes: Definición clara para todos los estamentos.</p><p class="wp-block-paragraph"><em>📌Gestión administrativa y organizacional</em>: Organigrama, horarios, uso de dispositivos móviles y procesos de admisión, baja de matrícula, mecanismos de comunicación y forma de atención de solicitudes de pares madres y apoderados, mecanismos de consultas, reclamos y denuncias, entre otros.</p><p class="wp-block-paragraph"><em>📌Bienestar Integral</em>: acciones formativas y prohibición de medidas disciplinarias a párvulos, gestión de higiene seguridad y salud, muda de pañales, alimentación y resguardo de la salud mental, entre otros.</p><p class="wp-block-paragraph">📌<em>Protocolos de Actuación</em>: Sospecha de vulneración de derechos, maltrato infantil, abuso sexual,&nbsp; maltrato y violencia, accidentes y desregulaciones emocionales/conductuales.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Gestión de Conflictos entre Adultos</em>: Se permite la aplicación de medidas disciplinarias y mecanismos de gestión colaborativa (como mediación) exclusivamente para miembros adultos de la comunidad (apoderados y personal).</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Obligaciones del sostenedor</strong>: ⚠️</p><p class="wp-block-paragraph">🚩<em>Actualización y Difusión</em>: El reglamento debe actualizarse al menos una vez al año y estar disponible tanto físicamente como en el sitio web del establecimiento.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩<em>Participación</em>: La elaboración y modificación debe consultarse al Consejo Escolar o Consejo de Educación Parvularia, el que puede ser consultivo o resolutivo dependiendo del tipo de establecimiento educacional.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩<em>Coherencia</em>: El sostenedor debe asegurar la armonía entre el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno y el Plan de Gestión de Convivencia.<br><br>El reglamento interno es el marco de actuación general y el instrumento regulatorio central de toda la comunidad educativa. En él se establecen las reglas, procedimientos, derechos, deberes y estándares mínimos que gobiernan la vida institucional, por tanto,&nbsp;<strong>su contenido orienta, ordena y limita el actuar de cada integrante del establecimiento educacional</strong></p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Desea actualizar el Reglamento interno de convivencia que afecta a párvulos?</strong>⚖️</p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-No-0202-APRUEBA-CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-REGLA.-INTERNOS-A-E.E.-QUE-IMPARTEN-EDU.-PARVULARIA.pdf">Descargar circular N°202</a></div></div><p class="wp-block-paragraph"></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/04/10/nueva-circular-n202-sobre-reglamento-interno-en-educacion-parvularia-publicada-por-la-sie/">Nueva circular N°202 sobre reglamento interno en Educación Parvularia publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 12:58:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Subvencionado]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[Dispositivos móviles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&#160;instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles&#160;de comunicación personal en los establecimientos educacionales. A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/">REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&nbsp;<strong>instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles</strong>&nbsp;de comunicación personal en los establecimientos educacionales.</p><p class="wp-block-paragraph">A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento.&nbsp;<strong>Los sostenedores tienen que actualizar Reglamento Interno</strong>, incorporando los mecanismos de aplicación, las condiciones de uso autorizado y las consecuencias aplicables ante su incumplimiento.</p><p class="wp-block-paragraph">🎯<strong>Alcance</strong>: La normativa es obligatoria para todos los establecimientos que impartan niveles de educación parvularia, básica y/o media, ya sean públicos o privados.</p><p class="wp-block-paragraph">⚖️<strong>Vigencia de la prohibición</strong>: inicia con el año escolar 2026.</p><p class="wp-block-paragraph">📅<strong>Plazo de adecuación</strong>: El Reglamento Interno debe estar actualizado a más tardar el 30 de junio de 2026.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA EL SOSTENEDOR</strong>&nbsp;🏫</p><p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con la circular, los establecimientos deben implementar las siguientes acciones:</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Dimensión práctica</em>: Señalar en el Reglamento Interno la forma o el método para restringir el uso (ej. custodia de equipos o resguardo en mochilas).</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Canales de comunicació</em>n: Regular mecanismos oficiales para que las familias contacten a los estudiantes, ante la interrupción de la comunicación directa provocada por la prohibición del dispositivo móvil.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Dimensión formativa</em>: Disponer de actividades que fomenten la interacción social y el encuentro comunitario (juegos, ejercicios grupales durante el recreo) para desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️<em>Información y prevención</em>: Informar a la comunidad sobre el empleo responsable y los riesgos asociados, promoviendo instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos mediante estos equipos.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>EXCEPCIONES TAXATIVAS AL USO DE DISPOSITIVOS&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">La ley y la circular permiten el uso excepcional y señala que la autorización de cada excepción debe estar dispuesta en el reglamento. Esto es, únicamente en los siguientes casos:</p><p class="wp-block-paragraph">📌1.<em>Ayuda técnica para NEE</em>: Para estudiantes con necesidades educativas especiales, acreditado mediante certificado de un profesional competente.</p><p class="wp-block-paragraph">📌2.<em>Emergencias</em>: Ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe. Eventos categorizados según su nivel de afectación e impacto ante un riesgo o amenaza por la autoridad competente.</p><p class="wp-block-paragraph">📌3.<em>Monitoreo de salud</em>: Para el seguimiento de enfermedades o condiciones de salud diagnosticadas por un médico, de orden físico o mental (ej. diabetes).</p><p class="wp-block-paragraph">📌4.<em>Fines pedagógicos</em>: En enseñanza básica y media, cuando sea útil para la enseñanza en actividades curriculares o extracurriculares, previa autorización de la Dirección o encargado.</p><p class="wp-block-paragraph">📌5.<em>Seguridad personal</em>: A solicitud fundada del apoderado, por razones de seguridad personal o familiar de carácter temporal, ante amenazas o peligros que comprometan el bienestar físico o emocional del estudiante.</p><p class="wp-block-paragraph">El RICE debe contemplar un procedimiento que permita resolver las solicitudes que hagan los padres, madres y apoderados con el fin de que se autorice el uso excepcional de dispositivos móviles. Dicha autorización deberá constar por escrito, debidamente firmada y registrada en la hoja del estudiante.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO&nbsp;</strong>🛑<strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">El propósito de la aplicación de medidas frente a la prohibición y regulación del uso de los dispositivos móviles es obtener la reflexión de los estudiantes sobre la finalidad de la restricción y facilitar la comprensión de los riesgos y consecuencias de su utilización.</p><p class="wp-block-paragraph">✅El Reglamento Interno debe tipificar las faltas y las medidas (formativas o disciplinarias) asociadas al incumplimiento de la prohibición.</p><p class="wp-block-paragraph">✅No se pueden aplicar sanciones a niños y niñas de educación parvularia.</p><p class="wp-block-paragraph">✅El RICE también puede incluir sanciones aplicables a conductas de padres, madres y apoderados.</p><p class="wp-block-paragraph">✅Las medidas adoptadas deben respetar el debido proceso y la autonomía progresiva de los estudiantes.</p><p class="wp-block-paragraph">✅Al personal del establecimiento solo les serán aplicables las medidas disciplinarias señaladas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES CRÍTICAS&nbsp;</strong><strong>🚫</strong><strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">Se debe precisar ciertos aspectos relevantes que la circular establece.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Inviolabilidad de pertenencias</em>: El establecimiento no podrá ejercer el registro de mochilas, pertenencias ni revisión de vestuario de los estudiantes para fiscalizar la prohibición, por constituir una vulneración a la vida privada y la dignidad.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Personal del colegi</em>o: Los profesionales y asistentes de la educación también están sujetos a la restricción durante actividades curriculares, debiendo el Reglamento Interno señalar sus condiciones de uso para fines laborales (registros digitales, comunicación de emergencia, etc.).</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Enseñanza media</em>: Pueden disponer de espacios o actividades específicas de libre disposición para el uso de estos equipos fuera del horario curricular, en atención a la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En caso de no adoptar estos espacios de libre disposición, la entidad educativa deberá dejar constancia de esta decisión en el reglamento interno, para efectos de otorgar certeza.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>CONSIDERACIONES FINALES&nbsp;</strong><strong>📝</strong><strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">Las normas introducidas por la Ley N°21.801 generaran indudablemente un cambio de paradigma en las dinámicas de convivencia y en los modos de relacionarse, por tanto,&nbsp;<strong>la circular sugiere que el proceso de actualización del RICE contemple instancias de participación</strong>&nbsp;efectiva de estudiantes, madres, padres y apoderados, equipos docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, no solo para cumplir exigencias sino para favorecer la comprensión profunda de las nuevas disposiciones y su apropiación consciente.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?</strong>⚖️</p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-N0181-APRUEBA-CIRCULAR-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-USO-MOVILES-ELEC.-EN-EE_SIE_2026.pdf">Descargar REX 181</a></div></div><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/">REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 13:29:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Subvencionado]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[establecimientos educacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 21801]]></category>
		<category><![CDATA[Prohibición dispositivo móvil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&#160;prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯. Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/">Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&nbsp;<strong>prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯</strong>.</p><p class="wp-block-paragraph">Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso responsable y seguro de contenidos digital y tecnológicos durante el proceso formativo. Las modificaciones buscan desincentivar el uso excesivo de dispositivos mediante la promoción de juegos en equipo y ejercicios grupales durante los recreos.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Responsabilidades y Plazos&nbsp;</strong>🤝<strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">🚩Reglamentos Internos: Si bien el artículo 10 bis entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, los establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos bajo las instrucciones de la Superintendencia de Educación 📅.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩Autonomía Progresiva: En educación media, los reglamentos podrán definir espacios u horarios específicos para el uso de dispositivos, en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩Rol de los Apoderados: Los padres, madres y apoderados 👨‍👩‍👧‍👦 tienen el deber de supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩Informar a sus estudiantes: Los colegios deberán informar a sus estudiantes, así como a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, y promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante tales medios🔔.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩Evaluación Futura: El Ministerio de Educación presentará en marzo de 2030 resultados de una evaluación respecto de la implementación y los efectos de esta medida, incluida información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Cambio a la normativa</strong>&nbsp;⚖️</p><p class="wp-block-paragraph">Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.</p><p class="wp-block-paragraph">La Ley N°21801 señala que se realizan modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, siendo la más importante el Artículo 10 bis que establece:</p><p class="wp-block-paragraph"><em>“Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en adelante «dispositivos móviles», en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media”.</em></p><p class="wp-block-paragraph"><em>Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones”.</em></p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Excepciones a la prohibición&nbsp;</strong><strong>⚠️</strong><strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">El uso de dispositivos móviles podrá ser autorizado excepcionalmente por la dirección del establecimiento en los siguientes casos:</p><p class="wp-block-paragraph">➡️a. Necesidades educativas especiales: Cuando el dispositivo actúe como una ayuda técnica para el aprendizaje.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️b. Situaciones de emergencias, desastre o catástrofe.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️c. Salud: Estudiantes con enfermedades o condición de salud que requieran monitoreo médico periódico a través de dispositivos móviles.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️d. Fines pedagógicos: Si son útiles para la enseñanza en función de la naturaleza de las actividades curriculares o extracurriculares en educación básica y media que lo requieran.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️e. Seguridad: Solicitudes fundadas y temporales de los apoderados por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.</p><p class="wp-block-paragraph">Las excepciones indicadas en a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e) deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional 📝.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva más de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional, Asesoramos, Capacitamos y te Defendemos. <br><br>Si necesita actualizar su RICE 2026  ¡te invitamos a escribirnos a <a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>! y a visitar nuestro sitio web <a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p class="wp-block-paragraph"></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/">Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 14:52:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cursos obligatorios por normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[circular 781]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&#160;deja sin efecto a la circular N°482&#160;publicada en el 2018 ✍️. Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/">Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&nbsp;<strong>deja sin efecto a la circular N°482</strong>&nbsp;publicada en el 2018 ✍️.</p><p class="wp-block-paragraph">Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento Interno, proporcionando una&nbsp;<strong>guía técnica y actualizada que oriente a sostenedores y equipos directivos en la correcta aplicación del marco normativo vigente</strong>&nbsp;📝.</p><p class="wp-block-paragraph">La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos&nbsp;<strong>tendrán hasta el 30 de junio</strong>&nbsp;del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Objeto y alcance&nbsp;</strong><strong>🎯</strong><strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">La Circular N°781 tiene por objeto impartir instrucciones generales a las entidades sostenedoras sobre la elaboración, contenido, difusión, implementación y cumplimiento de su Reglamento Interno (RICE).</p><p class="wp-block-paragraph">El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales del país que impartan niveles de educación básica y/o media, en sus distintas modalidades, públicos o privados, que cuenten con RO.</p><p class="wp-block-paragraph">La normativa busca actualizar el marco regulatorio, dejando sin efecto la Circular 482/2018 para armonizarlo con nuevos cuerpos legales, especialmente la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Puntos clave e innovaciones&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p class="wp-block-paragraph">Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Enfoque de Derechos y Género</em>: Se mandata el uso de lenguaje inclusivo y la aplicación de principios como la autonomía progresiva, el interés superior del niño y la perspectiva de género en la resolución de conflictos.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Cambios en los contenidos mínimos del reglamento</em>: Tanto principios como contenidos mínimos de las regulaciones del RICE han sido modificadas.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Sistematización de Protocolos Obligatorios</em>: El reglamento debe contener obligatoriamente protocolos, los cuales tienen nuevos contenidos mínimos y deben incluir un apartado en casos que impliquen violencia de género.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Gestión de salud mental</em>: Se obliga a incluir estrategias de prevención de conductas autolesivas y suicidas que incluyan la detección temprana, estableciendo flujos de derivación a la red de salud.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Prohibición de medidas</em>: Se declaran expresamente contrarias a la normativa las medidas de revisión de mochilas o vestimentas, así como el uso de detectores de sustancias o aplicación de test de drogas, por ser desproporcionadas y discrecionales.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Participación</em>: Se refuerza el rol de los Consejos Escolares, otorgándoles carácter resolutivo en establecimientos públicos (SLEP) respecto a la aprobación del RICE.</p><p class="wp-block-paragraph">✅<em>Modificaciones y actualización al RICE</em>: Las adecuaciones comenzarán a regir a contar del año escolar siguiente luego de su publicación y difusión, a menos de que hayan sido realizadas para dar cumplimiento a un ajuste de normativa, en cuyo caso regirán de inmediato.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Obligaciones y plazos</strong>&nbsp;&nbsp;<strong>⚖️</strong></p><p class="wp-block-paragraph">➡️ Actualización anual: El sostenedor tiene la obligación legal de mantener el RICE permanentemente acorde a la normativa y revisarlo, al menos, una vez al año.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️ Plazo de adecuación: Los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del año 2026 para adecuar el contenido de sus reglamentos internos, sin embargo, la circular entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar del mismo año.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️Deber de denuncia: Se ratifica la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, policías o ante cualquier tribunal con competencia penal, cualquier antecedente que hagan presumir un delito que afecte a un estudiante dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que se tomó conocimiento del hecho.</p><p class="wp-block-paragraph">➡️ Difusión: El reglamento, como protocolos y anexos debe estar publicado en el sitio web del colegio, estar disponible físicamente y tener una difusión continúa informando al inicio de cada año el contenido del RICE. &nbsp;Se considerará como válido el reglamento que haya sido informado y notificado a los apoderados</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto</strong>&nbsp;🛑</p><p class="wp-block-paragraph">Desde una perspectiva de legislativa, la norma incrementa la densidad regulatoria sobre los establecimientos.</p><p class="wp-block-paragraph">Las principales contingencias detectadas son:</p><p class="wp-block-paragraph">🚩<em>Riesgo de cumplimiento</em>: La nulidad de pleno derecho de cláusulas que contravengan la norma, «se tendrán por no escritas» exponiendo al sostenedor a una falta de resguardo jurídico si aplica sanciones basadas en reglamentos no actualizados.</p><p class="wp-block-paragraph">🚩&nbsp;<em>Complejidad en la gestión de conflictos</em>: La distinción entre, procedimiento ante faltas, protocolos de actuación educacional y protocolo de prevención laborales ante agresiones a funcionarios exigirá una coordinación precisa para evitar vicios de procedimiento o el no cumplimiento de la normativa vigente.</p><p class="wp-block-paragraph">Finalmente, la circular N°781 se establece como el&nbsp;<strong>nuevo marco regulatorio</strong>&nbsp;que moderniza la gestión de la convivencia escolar en Chile. Al derogar la normativa anterior de 2018, esta circular impone a los sostenedores el deber ineludible de actualizar sus reglamentos internos bajo principios de dignidad, autonomía progresiva y no discriminación, asegurando que estos instrumentos no sean meros listados de sanciones, sino herramientas formativas alineadas con la legislación vigente. El cumplimiento de sus disposiciones y protocolos será el eje central de la fiscalización a partir del año escolar 2026, garantizando así un entorno educativo seguro, transparente y respetuoso para toda la comunidad.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>Próximamente tendremos a disposición el curso en línea</strong> de actualización normativa al RICE, circulares n°781 y 782.</p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p class="wp-block-paragraph">ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>&nbsp;y a visitar nuestro sitio web&nbsp;<a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p class="wp-block-paragraph"></p><p class="wp-block-paragraph"></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/">Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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