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	<title>adecuación normativa archivos - Academia Legal Educacional</title>
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	<title>adecuación normativa archivos - Academia Legal Educacional</title>
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		<title>Nueva circular N°202 sobre reglamento interno en Educación Parvularia publicada por la SIE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 13:54:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 202]]></category>
		<category><![CDATA[Educación parvularia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación ha dictado la Resolución Exenta N°202, de fecha 05 de marzo de 2026, que aprueba una&#160;nueva Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia. Esta normativa sistematiza y actualiza las instrucciones para sostenedores, prohibiendo estrictamente la aplicación de medidas disciplinarias a los párvulos y exigiendo la adecuación de los reglamentos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación ha dictado la Resolución Exenta N°202, de fecha 05 de marzo de 2026, que aprueba una&nbsp;<strong>nueva Circular de Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Parvularia</strong>. Esta normativa sistematiza y actualiza las instrucciones para sostenedores, prohibiendo estrictamente la aplicación de medidas disciplinarias a los párvulos y exigiendo la adecuación de los reglamentos en un plazo de nueve meses tras su entrada en vigencia.</p><p><strong>Contexto y Antecedentes</strong><strong>&nbsp;📑</strong></p><p>⚖️<strong>Objeto</strong>: Proporcionar instrucciones para la elaboración, contenido y difusión de los Reglamentos Internos en salas cunas, jardines infantiles y colegios con niveles parvularios.</p><p>🎯<strong>Alcance</strong>: Son aplicables a todos los establecimientos que imparten educación parvularia, públicos o privados, ya sea de manera exclusiva o conjuntamente a otros niveles educativos, que cuenten con Reconocimiento Oficial o Autorización de funcionamiento o se encuentren en periodo de adecuación.</p><p><strong>🔄Necesidad de actualización</strong>: El documento responde a la publicación de nuevas leyes como la Ley de Garantías de la Niñez (N°21.430) y la Ley de Autismo (N°21.545), además de la necesidad de refundir instrucciones previas sobre funcionarios responsables de recibir a párvulos y de cautelar su salida al término de la jornada escolar, sobre salidas pedagógicas y bajas de matrícula por ausencia injustificada.</p><p>📅<strong>Vigencia</strong>: La circular entrará en vigencia el mismo día que la ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.</p><p><strong>Puntos clave</strong>&nbsp;✨</p><p>✅<em>Enfoque en derechos</em>: Se establecen principios rectores como el interés superior del niño, la autonomía progresiva, la dignidad humana y el enfoque de género.</p><p>✅<em>Prohibición de sanciones a párvulos</em>: Se explicita que las conductas de niños y niñas no constituyen infracciones; por lo tanto, no se les puede aplicar suspensiones, expulsiones o cualquier medida disciplinaria.</p><p>✅<strong>Contenidos mínimos obligatorios: Los reglamentos deben incluir ahora:</strong></p><p>📌Derechos y Deberes: Definición clara para todos los estamentos.</p><p><em>📌Gestión administrativa y organizacional</em>: Organigrama, horarios, uso de dispositivos móviles y procesos de admisión, baja de matrícula, mecanismos de comunicación y forma de atención de solicitudes de pares madres y apoderados, mecanismos de consultas, reclamos y denuncias, entre otros.</p><p><em>📌Bienestar Integral</em>: acciones formativas y prohibición de medidas disciplinarias a párvulos, gestión de higiene seguridad y salud, muda de pañales, alimentación y resguardo de la salud mental, entre otros.</p><p>📌<em>Protocolos de Actuación</em>: Sospecha de vulneración de derechos, maltrato infantil, abuso sexual,&nbsp; maltrato y violencia, accidentes y desregulaciones emocionales/conductuales.</p><p>✅<em>Gestión de Conflictos entre Adultos</em>: Se permite la aplicación de medidas disciplinarias y mecanismos de gestión colaborativa (como mediación) exclusivamente para miembros adultos de la comunidad (apoderados y personal).</p><p><strong>Obligaciones del sostenedor</strong>: ⚠️</p><p>🚩<em>Actualización y Difusión</em>: El reglamento debe actualizarse al menos una vez al año y estar disponible tanto físicamente como en el sitio web del establecimiento.</p><p>🚩<em>Participación</em>: La elaboración y modificación debe consultarse al Consejo Escolar o Consejo de Educación Parvularia, el que puede ser consultivo o resolutivo dependiendo del tipo de establecimiento educacional.</p><p>🚩<em>Coherencia</em>: El sostenedor debe asegurar la armonía entre el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno y el Plan de Gestión de Convivencia.<br><br>El reglamento interno es el marco de actuación general y el instrumento regulatorio central de toda la comunidad educativa. En él se establecen las reglas, procedimientos, derechos, deberes y estándares mínimos que gobiernan la vida institucional, por tanto,&nbsp;<strong>su contenido orienta, ordena y limita el actuar de cada integrante del establecimiento educacional</strong></p><p><strong>¿Desea actualizar el Reglamento interno de convivencia que afecta a párvulos?</strong>⚖️</p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-No-0202-APRUEBA-CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-REGLA.-INTERNOS-A-E.E.-QUE-IMPARTEN-EDU.-PARVULARIA.pdf">Descargar circular N°202</a></div></div><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/04/10/nueva-circular-n202-sobre-reglamento-interno-en-educacion-parvularia-publicada-por-la-sie/">Nueva circular N°202 sobre reglamento interno en Educación Parvularia publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Circular N°782 sobre medidas formativas y disciplinarias, publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/circular-n782-sobre-medidas-formativas-y-disciplinarias-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 14:55:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cursos obligatorios por normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento interno laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 782]]></category>
		<category><![CDATA[medida disciplinaria]]></category>
		<category><![CDATA[SIE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación aprueba la Circular que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media✍️. La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del mismo año para [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación aprueba la Circular que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media✍️.</p><p>La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.</p><p><strong>Objeto y alcance&nbsp;</strong><strong>🎯</strong><strong></strong></p><p>La norma tiene por objeto actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras sobre la regulación en sus Reglamentos Internos (RICE) del abordaje de conflictos, incumplimiento de normas de convivencia y cualquier infracción a las obligaciones escolares. El propósito fundamental es transitar de un modelo punitivo hacia uno de recomposición y fortalecimiento de la convivencia educativa mediante un enfoque formativo.</p><p>El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales de niveles básico y medio del país, independientemente de su modalidad (públicos o privados) o régimen de financiamiento, siempre que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado.</p><p><strong>Puntos clave e innovaciones&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p>Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:</p><p>✅&nbsp;<em>Diferenciación Conceptual</em>: Se distingue taxativamente entre medidas formativas o pedagógicas, de apoyo psicosocial, reparatorias y medidas disciplinarias o sanciones.</p><p>✅<em>Tipicidad, gradualidad y circunstancias</em>: El reglamento debe clasificar las faltas en tres categorías mínimas: infracciones leves, infracciones relevantes (no graves) y conductas graves (que afectan la convivencia), asociando a cada una, medidas proporcionales que el colegio puede aplicar. Además, las circunstancias atenuantes y agravantes son factores cuya concurrencia puede disminuir o aumentar la sanción aplicable, recordando que la reiteración de sanciones por faltas de menor gravedad solo puede operar como agravante, y nunca como una nueva infracción de mayor entidad.</p><p>✅<em>Gestión colaborativa de conflictos (GCC)</em>: Se impone la obligación de incluir mecanismos como negociación, mediación, conciliación o arbitraje pedagógico, priorizando el diálogo antes del eje punitivo. En cada una de las herramientas mencionadas, se deben considerar aspectos mínimos cómo cargos, participación voluntaria, carácter privado, derecho a la intimidad y confidencialidad, constancia por escrito del dialogo y acuerdos, plazos, entre otros.</p><p>✅<em>Límites a la potestad disciplinaria</em>: La circular reitera y listas la prohibición de sancionar por rendimiento académico, incumplimiento de uniforme escolar, inasistencia, no pago de mensualidades, conductas de los padres, sanción de suspensión que impide el acceso al colegio, discriminación, entre otras establecidas en la REX.</p><p>✅<em>Procedimientos disciplinarios</em>: El RICE debe distinguir procedimientos con distintos niveles de formalidad, según la entidad de la falta. La circular establece plazos, elementos mínimos a ser respetados en cada categoría y consideraciones generales.</p><p>✅&nbsp;<em>Perspectiva de género e inclusión</em>: Se incorporan como principios rectores para la elaboración de procedimientos y la adopción de medidas, buscando erradicar sesgos y discriminación arbitraria.</p><p><strong>Obligaciones y plazos</strong>&nbsp;&nbsp;<strong>⚖️</strong></p><p>➡️<em>Adecuación de Reglamentos:</em>&nbsp;Los sostenedores deben ajustar sus Reglamentos Internos a las nuevas disposiciones antes del 30 de junio de 2026.</p><p>➡️<em>Gestión colaborativa de conflictos</em>: El procedimiento disciplinario deberá contemplar la oportunidad en que el responsable del procedimiento decidirá ofrecer a las partes involucradas mediación, conciliación u otro mecanismo de GCC.</p><p>➡️<em>Procedimiento abreviado (Faltas Leves)</em>: Debe resolverse en un plazo máximo de 24 horas desde que se tuvo conocimiento del hecho.</p><p>➡️<em>Procedimientos generales</em>: Su duración máxima, incluyendo reconsideración, no podrá exceder de dos meses.</p><p>➡️<em>Expulsión y Cancelación</em>: El director debe informar a la Superintendencia en un plazo de 5 días hábiles una vez que la medida esté firme para su revisión de forma.</p><p>➡️<em>Reconsideración:</em>&nbsp;En casos de expulsión, el plazo para apelar ante el Director es de 15 días (procedimiento general) o 5 días (procedimiento abreviado con suspensión cautelar).</p><p><strong>Impacto</strong>&nbsp;🛑</p><p>La circular eleva el estándar del «Justo y Racional Procedimiento». Los principales riesgos de cumplimiento detectados son:</p><p>🚩&nbsp;<em>Contingencia por falta de tipicidad</em>: cualquier sanción no descrita objetivamente o que use redacciones ambiguas será inaplicable y sujeta a sanción por la Superintendencia.</p><p>🚩<em>Riesgo de desproporcionalidad</em>: La aplicación de expulsiones por conductas que no alcancen el umbral de «afectación grave a la convivencia» (ej. atrasos o uniforme) devendrá en la nulidad del acto administrativo.</p><p>🚩<em>Exigencia documental</em>: Se requiere dejar constancia escrita de todas las etapas, incluso en gestiones colaborativas, lo que aumenta la carga administrativa del equipo directivo.</p><p>Finalmente, la circular al priorizar un enfoque formativo y el uso de mecanismos de gestión colaborativa de conflictos busca que el reglamento interno trascienda su rol administrativo para convertirse en una herramienta pedagógica que promueva la responsabilidad, el respeto mutuo y el desarrollo integral de los estudiantes. El éxito radica en garantizar, en todo momento, la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa y el pleno cumplimiento del justo y racional procedimiento, asegurando que cada medida adoptada contribuya efectivamente a un clima escolar inclusivo y protector.</p><p><strong>Próximamente tendremos a disposición el curso en línea</strong> de actualización normativa al RICE, circulares n°781 y 782.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a <a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a> y a visitar nuestro sitio web <a href="http://www.aleduc.cl">www.aleduc.cl</a> </p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/circular-n782-sobre-medidas-formativas-y-disciplinarias-publicada-por-la-sie/">Circular N°782 sobre medidas formativas y disciplinarias, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 14:52:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cursos obligatorios por normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[adecuación normativa]]></category>
		<category><![CDATA[circular 781]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&#160;deja sin efecto a la circular N°482&#160;publicada en el 2018 ✍️. Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/">Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos&nbsp;<strong>deja sin efecto a la circular N°482</strong>&nbsp;publicada en el 2018 ✍️.</p><p>Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento Interno, proporcionando una&nbsp;<strong>guía técnica y actualizada que oriente a sostenedores y equipos directivos en la correcta aplicación del marco normativo vigente</strong>&nbsp;📝.</p><p>La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos&nbsp;<strong>tendrán hasta el 30 de junio</strong>&nbsp;del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.</p><p><strong>Objeto y alcance&nbsp;</strong><strong>🎯</strong><strong></strong></p><p>La Circular N°781 tiene por objeto impartir instrucciones generales a las entidades sostenedoras sobre la elaboración, contenido, difusión, implementación y cumplimiento de su Reglamento Interno (RICE).</p><p>El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales del país que impartan niveles de educación básica y/o media, en sus distintas modalidades, públicos o privados, que cuenten con RO.</p><p>La normativa busca actualizar el marco regulatorio, dejando sin efecto la Circular 482/2018 para armonizarlo con nuevos cuerpos legales, especialmente la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.</p><p><strong>Puntos clave e innovaciones&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p>Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:</p><p>✅<em>Enfoque de Derechos y Género</em>: Se mandata el uso de lenguaje inclusivo y la aplicación de principios como la autonomía progresiva, el interés superior del niño y la perspectiva de género en la resolución de conflictos.</p><p>✅<em>Cambios en los contenidos mínimos del reglamento</em>: Tanto principios como contenidos mínimos de las regulaciones del RICE han sido modificadas.</p><p>✅<em>Sistematización de Protocolos Obligatorios</em>: El reglamento debe contener obligatoriamente protocolos, los cuales tienen nuevos contenidos mínimos y deben incluir un apartado en casos que impliquen violencia de género.</p><p>✅<em>Gestión de salud mental</em>: Se obliga a incluir estrategias de prevención de conductas autolesivas y suicidas que incluyan la detección temprana, estableciendo flujos de derivación a la red de salud.</p><p>✅<em>Prohibición de medidas</em>: Se declaran expresamente contrarias a la normativa las medidas de revisión de mochilas o vestimentas, así como el uso de detectores de sustancias o aplicación de test de drogas, por ser desproporcionadas y discrecionales.</p><p>✅<em>Participación</em>: Se refuerza el rol de los Consejos Escolares, otorgándoles carácter resolutivo en establecimientos públicos (SLEP) respecto a la aprobación del RICE.</p><p>✅<em>Modificaciones y actualización al RICE</em>: Las adecuaciones comenzarán a regir a contar del año escolar siguiente luego de su publicación y difusión, a menos de que hayan sido realizadas para dar cumplimiento a un ajuste de normativa, en cuyo caso regirán de inmediato.</p><p><strong>Obligaciones y plazos</strong>&nbsp;&nbsp;<strong>⚖️</strong></p><p>➡️ Actualización anual: El sostenedor tiene la obligación legal de mantener el RICE permanentemente acorde a la normativa y revisarlo, al menos, una vez al año.</p><p>➡️ Plazo de adecuación: Los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del año 2026 para adecuar el contenido de sus reglamentos internos, sin embargo, la circular entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar del mismo año.</p><p>➡️Deber de denuncia: Se ratifica la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, policías o ante cualquier tribunal con competencia penal, cualquier antecedente que hagan presumir un delito que afecte a un estudiante dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que se tomó conocimiento del hecho.</p><p>➡️ Difusión: El reglamento, como protocolos y anexos debe estar publicado en el sitio web del colegio, estar disponible físicamente y tener una difusión continúa informando al inicio de cada año el contenido del RICE. &nbsp;Se considerará como válido el reglamento que haya sido informado y notificado a los apoderados</p><p><strong>Impacto</strong>&nbsp;🛑</p><p>Desde una perspectiva de legislativa, la norma incrementa la densidad regulatoria sobre los establecimientos.</p><p>Las principales contingencias detectadas son:</p><p>🚩<em>Riesgo de cumplimiento</em>: La nulidad de pleno derecho de cláusulas que contravengan la norma, «se tendrán por no escritas» exponiendo al sostenedor a una falta de resguardo jurídico si aplica sanciones basadas en reglamentos no actualizados.</p><p>🚩&nbsp;<em>Complejidad en la gestión de conflictos</em>: La distinción entre, procedimiento ante faltas, protocolos de actuación educacional y protocolo de prevención laborales ante agresiones a funcionarios exigirá una coordinación precisa para evitar vicios de procedimiento o el no cumplimiento de la normativa vigente.</p><p>Finalmente, la circular N°781 se establece como el&nbsp;<strong>nuevo marco regulatorio</strong>&nbsp;que moderniza la gestión de la convivencia escolar en Chile. Al derogar la normativa anterior de 2018, esta circular impone a los sostenedores el deber ineludible de actualizar sus reglamentos internos bajo principios de dignidad, autonomía progresiva y no discriminación, asegurando que estos instrumentos no sean meros listados de sanciones, sino herramientas formativas alineadas con la legislación vigente. El cumplimiento de sus disposiciones y protocolos será el eje central de la fiscalización a partir del año escolar 2026, garantizando así un entorno educativo seguro, transparente y respetuoso para toda la comunidad.</p><p><strong>Próximamente tendremos a disposición el curso en línea</strong> de actualización normativa al RICE, circulares n°781 y 782.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>&nbsp;y a visitar nuestro sitio web&nbsp;<a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p></p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/01/07/nuevo-marco-regulatorio-circular-n781-sobre-reglamento-interno-publicada-por-la-sie/">Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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