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	<title>Particular Subvencionado archivos - Academia Legal Educacional</title>
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	<title>Particular Subvencionado archivos - Academia Legal Educacional</title>
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		<title>REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 12:58:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&#160;instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles&#160;de comunicación personal en los establecimientos educacionales. A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/">REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&nbsp;<strong>instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles</strong>&nbsp;de comunicación personal en los establecimientos educacionales.</p><p>A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento.&nbsp;<strong>Los sostenedores tienen que actualizar Reglamento Interno</strong>, incorporando los mecanismos de aplicación, las condiciones de uso autorizado y las consecuencias aplicables ante su incumplimiento.</p><p>🎯<strong>Alcance</strong>: La normativa es obligatoria para todos los establecimientos que impartan niveles de educación parvularia, básica y/o media, ya sean públicos o privados.</p><p>⚖️<strong>Vigencia de la prohibición</strong>: inicia con el año escolar 2026.</p><p>📅<strong>Plazo de adecuación</strong>: El Reglamento Interno debe estar actualizado a más tardar el 30 de junio de 2026.</p><p><strong>MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA EL SOSTENEDOR</strong>&nbsp;🏫</p><p>De acuerdo con la circular, los establecimientos deben implementar las siguientes acciones:</p><p>➡️<em>Dimensión práctica</em>: Señalar en el Reglamento Interno la forma o el método para restringir el uso (ej. custodia de equipos o resguardo en mochilas).</p><p>➡️<em>Canales de comunicació</em>n: Regular mecanismos oficiales para que las familias contacten a los estudiantes, ante la interrupción de la comunicación directa provocada por la prohibición del dispositivo móvil.</p><p>➡️<em>Dimensión formativa</em>: Disponer de actividades que fomenten la interacción social y el encuentro comunitario (juegos, ejercicios grupales durante el recreo) para desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles.</p><p>➡️<em>Información y prevención</em>: Informar a la comunidad sobre el empleo responsable y los riesgos asociados, promoviendo instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos mediante estos equipos.</p><p><strong>EXCEPCIONES TAXATIVAS AL USO DE DISPOSITIVOS&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p>La ley y la circular permiten el uso excepcional y señala que la autorización de cada excepción debe estar dispuesta en el reglamento. Esto es, únicamente en los siguientes casos:</p><p>📌1.<em>Ayuda técnica para NEE</em>: Para estudiantes con necesidades educativas especiales, acreditado mediante certificado de un profesional competente.</p><p>📌2.<em>Emergencias</em>: Ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe. Eventos categorizados según su nivel de afectación e impacto ante un riesgo o amenaza por la autoridad competente.</p><p>📌3.<em>Monitoreo de salud</em>: Para el seguimiento de enfermedades o condiciones de salud diagnosticadas por un médico, de orden físico o mental (ej. diabetes).</p><p>📌4.<em>Fines pedagógicos</em>: En enseñanza básica y media, cuando sea útil para la enseñanza en actividades curriculares o extracurriculares, previa autorización de la Dirección o encargado.</p><p>📌5.<em>Seguridad personal</em>: A solicitud fundada del apoderado, por razones de seguridad personal o familiar de carácter temporal, ante amenazas o peligros que comprometan el bienestar físico o emocional del estudiante.</p><p>El RICE debe contemplar un procedimiento que permita resolver las solicitudes que hagan los padres, madres y apoderados con el fin de que se autorice el uso excepcional de dispositivos móviles. Dicha autorización deberá constar por escrito, debidamente firmada y registrada en la hoja del estudiante.</p><p><strong>CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO&nbsp;</strong>🛑<strong></strong></p><p>El propósito de la aplicación de medidas frente a la prohibición y regulación del uso de los dispositivos móviles es obtener la reflexión de los estudiantes sobre la finalidad de la restricción y facilitar la comprensión de los riesgos y consecuencias de su utilización.</p><p>✅El Reglamento Interno debe tipificar las faltas y las medidas (formativas o disciplinarias) asociadas al incumplimiento de la prohibición.</p><p>✅No se pueden aplicar sanciones a niños y niñas de educación parvularia.</p><p>✅El RICE también puede incluir sanciones aplicables a conductas de padres, madres y apoderados.</p><p>✅Las medidas adoptadas deben respetar el debido proceso y la autonomía progresiva de los estudiantes.</p><p>✅Al personal del establecimiento solo les serán aplicables las medidas disciplinarias señaladas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).</p><p><strong>RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES CRÍTICAS&nbsp;</strong><strong>🚫</strong><strong></strong></p><p>Se debe precisar ciertos aspectos relevantes que la circular establece.</p><p>🚩&nbsp;<em>Inviolabilidad de pertenencias</em>: El establecimiento no podrá ejercer el registro de mochilas, pertenencias ni revisión de vestuario de los estudiantes para fiscalizar la prohibición, por constituir una vulneración a la vida privada y la dignidad.</p><p>🚩&nbsp;<em>Personal del colegi</em>o: Los profesionales y asistentes de la educación también están sujetos a la restricción durante actividades curriculares, debiendo el Reglamento Interno señalar sus condiciones de uso para fines laborales (registros digitales, comunicación de emergencia, etc.).</p><p>🚩&nbsp;<em>Enseñanza media</em>: Pueden disponer de espacios o actividades específicas de libre disposición para el uso de estos equipos fuera del horario curricular, en atención a la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En caso de no adoptar estos espacios de libre disposición, la entidad educativa deberá dejar constancia de esta decisión en el reglamento interno, para efectos de otorgar certeza.</p><p><strong>CONSIDERACIONES FINALES&nbsp;</strong><strong>📝</strong><strong></strong></p><p>Las normas introducidas por la Ley N°21.801 generaran indudablemente un cambio de paradigma en las dinámicas de convivencia y en los modos de relacionarse, por tanto,&nbsp;<strong>la circular sugiere que el proceso de actualización del RICE contemple instancias de participación</strong>&nbsp;efectiva de estudiantes, madres, padres y apoderados, equipos docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, no solo para cumplir exigencias sino para favorecer la comprensión profunda de las nuevas disposiciones y su apropiación consciente.</p><p><strong>¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?</strong>⚖️</p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-N0181-APRUEBA-CIRCULAR-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-USO-MOVILES-ELEC.-EN-EE_SIE_2026.pdf">Descargar REX 181</a></div></div><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/">REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 13:29:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
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		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[establecimientos educacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 21801]]></category>
		<category><![CDATA[Prohibición dispositivo móvil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&#160;prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯. Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&nbsp;<strong>prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯</strong>.</p><p>Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso responsable y seguro de contenidos digital y tecnológicos durante el proceso formativo. Las modificaciones buscan desincentivar el uso excesivo de dispositivos mediante la promoción de juegos en equipo y ejercicios grupales durante los recreos.</p><p><strong>Responsabilidades y Plazos&nbsp;</strong>🤝<strong></strong></p><p>🚩Reglamentos Internos: Si bien el artículo 10 bis entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, los establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos bajo las instrucciones de la Superintendencia de Educación 📅.</p><p>🚩Autonomía Progresiva: En educación media, los reglamentos podrán definir espacios u horarios específicos para el uso de dispositivos, en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada.</p><p>🚩Rol de los Apoderados: Los padres, madres y apoderados 👨‍👩‍👧‍👦 tienen el deber de supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.</p><p>🚩Informar a sus estudiantes: Los colegios deberán informar a sus estudiantes, así como a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, y promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante tales medios🔔.</p><p>🚩Evaluación Futura: El Ministerio de Educación presentará en marzo de 2030 resultados de una evaluación respecto de la implementación y los efectos de esta medida, incluida información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.</p><p><strong>Cambio a la normativa</strong>&nbsp;⚖️</p><p>Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.</p><p>La Ley N°21801 señala que se realizan modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, siendo la más importante el Artículo 10 bis que establece:</p><p><em>“Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en adelante «dispositivos móviles», en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media”.</em></p><p><em>Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones”.</em></p><p><strong>Excepciones a la prohibición&nbsp;</strong><strong>⚠️</strong><strong></strong></p><p>El uso de dispositivos móviles podrá ser autorizado excepcionalmente por la dirección del establecimiento en los siguientes casos:</p><p>➡️a. Necesidades educativas especiales: Cuando el dispositivo actúe como una ayuda técnica para el aprendizaje.</p><p>➡️b. Situaciones de emergencias, desastre o catástrofe.</p><p>➡️c. Salud: Estudiantes con enfermedades o condición de salud que requieran monitoreo médico periódico a través de dispositivos móviles.</p><p>➡️d. Fines pedagógicos: Si son útiles para la enseñanza en función de la naturaleza de las actividades curriculares o extracurriculares en educación básica y media que lo requieran.</p><p>➡️e. Seguridad: Solicitudes fundadas y temporales de los apoderados por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.</p><p>Las excepciones indicadas en a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e) deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional 📝.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva más de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional, Asesoramos, Capacitamos y te Defendemos. <br><br>Si necesita actualizar su RICE 2026  ¡te invitamos a escribirnos a <a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>! y a visitar nuestro sitio web <a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/">Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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