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	<title>Educacional archivos - Academia Legal Educacional</title>
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	<title>Educacional archivos - Academia Legal Educacional</title>
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		<title>REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 12:58:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Subvencionado]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
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		<category><![CDATA[Dispositivos móviles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&#160;instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles&#160;de comunicación personal en los establecimientos educacionales. A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte&nbsp;<strong>instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles</strong>&nbsp;de comunicación personal en los establecimientos educacionales.</p><p>A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento.&nbsp;<strong>Los sostenedores tienen que actualizar Reglamento Interno</strong>, incorporando los mecanismos de aplicación, las condiciones de uso autorizado y las consecuencias aplicables ante su incumplimiento.</p><p>🎯<strong>Alcance</strong>: La normativa es obligatoria para todos los establecimientos que impartan niveles de educación parvularia, básica y/o media, ya sean públicos o privados.</p><p>⚖️<strong>Vigencia de la prohibición</strong>: inicia con el año escolar 2026.</p><p>📅<strong>Plazo de adecuación</strong>: El Reglamento Interno debe estar actualizado a más tardar el 30 de junio de 2026.</p><p><strong>MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA EL SOSTENEDOR</strong>&nbsp;🏫</p><p>De acuerdo con la circular, los establecimientos deben implementar las siguientes acciones:</p><p>➡️<em>Dimensión práctica</em>: Señalar en el Reglamento Interno la forma o el método para restringir el uso (ej. custodia de equipos o resguardo en mochilas).</p><p>➡️<em>Canales de comunicació</em>n: Regular mecanismos oficiales para que las familias contacten a los estudiantes, ante la interrupción de la comunicación directa provocada por la prohibición del dispositivo móvil.</p><p>➡️<em>Dimensión formativa</em>: Disponer de actividades que fomenten la interacción social y el encuentro comunitario (juegos, ejercicios grupales durante el recreo) para desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles.</p><p>➡️<em>Información y prevención</em>: Informar a la comunidad sobre el empleo responsable y los riesgos asociados, promoviendo instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos mediante estos equipos.</p><p><strong>EXCEPCIONES TAXATIVAS AL USO DE DISPOSITIVOS&nbsp;</strong>⚠️<strong></strong></p><p>La ley y la circular permiten el uso excepcional y señala que la autorización de cada excepción debe estar dispuesta en el reglamento. Esto es, únicamente en los siguientes casos:</p><p>📌1.<em>Ayuda técnica para NEE</em>: Para estudiantes con necesidades educativas especiales, acreditado mediante certificado de un profesional competente.</p><p>📌2.<em>Emergencias</em>: Ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe. Eventos categorizados según su nivel de afectación e impacto ante un riesgo o amenaza por la autoridad competente.</p><p>📌3.<em>Monitoreo de salud</em>: Para el seguimiento de enfermedades o condiciones de salud diagnosticadas por un médico, de orden físico o mental (ej. diabetes).</p><p>📌4.<em>Fines pedagógicos</em>: En enseñanza básica y media, cuando sea útil para la enseñanza en actividades curriculares o extracurriculares, previa autorización de la Dirección o encargado.</p><p>📌5.<em>Seguridad personal</em>: A solicitud fundada del apoderado, por razones de seguridad personal o familiar de carácter temporal, ante amenazas o peligros que comprometan el bienestar físico o emocional del estudiante.</p><p>El RICE debe contemplar un procedimiento que permita resolver las solicitudes que hagan los padres, madres y apoderados con el fin de que se autorice el uso excepcional de dispositivos móviles. Dicha autorización deberá constar por escrito, debidamente firmada y registrada en la hoja del estudiante.</p><p><strong>CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO&nbsp;</strong>🛑<strong></strong></p><p>El propósito de la aplicación de medidas frente a la prohibición y regulación del uso de los dispositivos móviles es obtener la reflexión de los estudiantes sobre la finalidad de la restricción y facilitar la comprensión de los riesgos y consecuencias de su utilización.</p><p>✅El Reglamento Interno debe tipificar las faltas y las medidas (formativas o disciplinarias) asociadas al incumplimiento de la prohibición.</p><p>✅No se pueden aplicar sanciones a niños y niñas de educación parvularia.</p><p>✅El RICE también puede incluir sanciones aplicables a conductas de padres, madres y apoderados.</p><p>✅Las medidas adoptadas deben respetar el debido proceso y la autonomía progresiva de los estudiantes.</p><p>✅Al personal del establecimiento solo les serán aplicables las medidas disciplinarias señaladas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).</p><p><strong>RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES CRÍTICAS&nbsp;</strong><strong>🚫</strong><strong></strong></p><p>Se debe precisar ciertos aspectos relevantes que la circular establece.</p><p>🚩&nbsp;<em>Inviolabilidad de pertenencias</em>: El establecimiento no podrá ejercer el registro de mochilas, pertenencias ni revisión de vestuario de los estudiantes para fiscalizar la prohibición, por constituir una vulneración a la vida privada y la dignidad.</p><p>🚩&nbsp;<em>Personal del colegi</em>o: Los profesionales y asistentes de la educación también están sujetos a la restricción durante actividades curriculares, debiendo el Reglamento Interno señalar sus condiciones de uso para fines laborales (registros digitales, comunicación de emergencia, etc.).</p><p>🚩&nbsp;<em>Enseñanza media</em>: Pueden disponer de espacios o actividades específicas de libre disposición para el uso de estos equipos fuera del horario curricular, en atención a la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En caso de no adoptar estos espacios de libre disposición, la entidad educativa deberá dejar constancia de esta decisión en el reglamento interno, para efectos de otorgar certeza.</p><p><strong>CONSIDERACIONES FINALES&nbsp;</strong><strong>📝</strong><strong></strong></p><p>Las normas introducidas por la Ley N°21.801 generaran indudablemente un cambio de paradigma en las dinámicas de convivencia y en los modos de relacionarse, por tanto,&nbsp;<strong>la circular sugiere que el proceso de actualización del RICE contemple instancias de participación</strong>&nbsp;efectiva de estudiantes, madres, padres y apoderados, equipos docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, no solo para cumplir exigencias sino para favorecer la comprensión profunda de las nuevas disposiciones y su apropiación consciente.</p><p><strong>¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?</strong>⚖️</p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-N0181-APRUEBA-CIRCULAR-IMPARTE-INTRUCCIONES-SOBRE-USO-MOVILES-ELEC.-EN-EE_SIE_2026.pdf">Descargar REX 181</a></div></div><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/20/rex-n181-circular-sobre-el-uso-de-dispositivos-moviles-publicada-por-la-sie/">REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>REX N°160, modifica la entrada en vigencia de las circulares 781 y 782 sobre reglamento interno y procedimientos disciplinarios</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/03/17/rex-n160-modifica-la-entrada-en-vigencia-de-las-circulares-781-y-782-sobre-reglamento-interno-y-procedimientos-disciplinarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 15:44:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[REX 781 y 781]]></category>
		<category><![CDATA[REX160]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación hoy, lunes 23 de febrero de 2026, publicó la Resolución exenta N°160 que&#160;modifica la entrada en vigencia&#160;📅&#160;de la circular N°781&#160;que imparte instrucciones sobre reglamentos internos y&#160;la circular n°781&#160;que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias, ambas en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Continuará vigente la circular [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Educación hoy, lunes 23 de febrero de 2026, publicó la Resolución exenta N°160 que&nbsp;<strong>modifica la entrada en vigencia</strong>&nbsp;📅&nbsp;<strong>de la circular N°781&nbsp;</strong>que imparte instrucciones sobre reglamentos internos y&nbsp;<strong>la circular n°781</strong>&nbsp;que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias, ambas en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.</p><p>Continuará vigente la circular N° 482, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos, por lo tanto, los establecimientos educacionales&nbsp;<strong><u>deben mantener vigentes sus Reglamentos Internos actuales basados en la Circular N°482 de 2018</u></strong>&nbsp;hasta que entré en vigencia la nueva Ley de Convivencia Escolar.</p><h2 class="wp-block-heading">Puntos claves para el año 2026<strong>🎯</strong>:</h2><p>✅<strong>Modificación de plazos sobre actualización:</strong>&nbsp;Se elimina la obligatoriedad de tener los reglamentos actualizados al 30 de junio de 2026 que establecían las resoluciones anteriores.</p><p>✅&nbsp;<strong>Modificación entrada en vigencia:</strong>&nbsp;La entrada en vigencia de las Circulares 781 y 782 coincidirá exactamente con la fecha de entrada en vigencia de la&nbsp;<strong>nueva</strong>&nbsp;<strong>Ley de convivencia</strong>&nbsp;que establece normas sobre, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.</p><p>✅<strong>Periodo de implementación:</strong>&nbsp;Una vez entrada en vigencia la nueva ley, los colegios&nbsp;<strong><u>contarán con 9 meses para realizar las adecuaciones</u></strong>&nbsp;en sus reglamentos internos.</p><h2 class="wp-block-heading">Disposiciones para el periodo de transición⚖️:</h2><p>➡️<strong>Vigencia de la Norma Anterior:</strong>&nbsp;Durante el inicio del año escolar 2026 y hasta que la nueva Ley de Convivencia entre en vigor, seguirá aplicando la&nbsp;<strong>Circular N°482</strong>.</p><p>➡️<strong>Flexibilidad:</strong>&nbsp;A pesar de la postergación, los establecimientos podrán aplicar regulaciones de las nuevas circulares, como:</p><p><strong><u>Circular 781</u></strong>🚩</p><ul class="wp-block-list"><li>Podrán evaluar la pertinencia de activar los protocolos de actuación.</li>

<li>Así como la intensidad de las medidas a aplicar.</li>

<li>La necesidad de satisfacer todas las etapas procedimentales de dichos protocolosY su cierre anticipado, en virtud al <strong>ejercicio de razonabilidad</strong></li>

<li>La decisión de no activar el protocolo o de un cierre anticipado de éste, deberá constar por escrito y debidamente fundamentado.</li></ul><p><strong><u>Circular 782</u></strong>🚩</p><ul class="wp-block-list"><li>Podrán aplicar medidas formativas o pedagógicas de plano (sin procedimiento)</li>

<li>Sin que se encuentren necesariamente tipificadas o plenamente descritas en el RICE</li>

<li>A lo largo del procedimiento disciplinario podrán ofrecer el desarrollo de mecanismos de gestión colaborativa de conflictos, que den término a éste.</li></ul><p>Finalmente, la SIE ajustará el contenido de las circulares a las disposiciones que introduzca la ley que establece normas de convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a&nbsp;<a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>!</p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://academialegaleducacional.cl/wp-content/uploads/2026/03/REX-160-20.02.2026.pdf">Descargar REX 160</a></div></div><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/03/17/rex-n160-modifica-la-entrada-en-vigencia-de-las-circulares-781-y-782-sobre-reglamento-interno-y-procedimientos-disciplinarios/">REX N°160, modifica la entrada en vigencia de las circulares 781 y 782 sobre reglamento interno y procedimientos disciplinarios</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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		<title>Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 13:29:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Pagado]]></category>
		<category><![CDATA[Particular Subvencionado]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento convivencia escolar]]></category>
		<category><![CDATA[RICE]]></category>
		<category><![CDATA[establecimientos educacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 21801]]></category>
		<category><![CDATA[Prohibición dispositivo móvil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&#160;prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯. Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin&nbsp;<strong>prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯</strong>.</p><p>Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso responsable y seguro de contenidos digital y tecnológicos durante el proceso formativo. Las modificaciones buscan desincentivar el uso excesivo de dispositivos mediante la promoción de juegos en equipo y ejercicios grupales durante los recreos.</p><p><strong>Responsabilidades y Plazos&nbsp;</strong>🤝<strong></strong></p><p>🚩Reglamentos Internos: Si bien el artículo 10 bis entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, los establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos bajo las instrucciones de la Superintendencia de Educación 📅.</p><p>🚩Autonomía Progresiva: En educación media, los reglamentos podrán definir espacios u horarios específicos para el uso de dispositivos, en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada.</p><p>🚩Rol de los Apoderados: Los padres, madres y apoderados 👨‍👩‍👧‍👦 tienen el deber de supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.</p><p>🚩Informar a sus estudiantes: Los colegios deberán informar a sus estudiantes, así como a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, y promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante tales medios🔔.</p><p>🚩Evaluación Futura: El Ministerio de Educación presentará en marzo de 2030 resultados de una evaluación respecto de la implementación y los efectos de esta medida, incluida información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.</p><p><strong>Cambio a la normativa</strong>&nbsp;⚖️</p><p>Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.</p><p>La Ley N°21801 señala que se realizan modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, siendo la más importante el Artículo 10 bis que establece:</p><p><em>“Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en adelante «dispositivos móviles», en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media”.</em></p><p><em>Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones”.</em></p><p><strong>Excepciones a la prohibición&nbsp;</strong><strong>⚠️</strong><strong></strong></p><p>El uso de dispositivos móviles podrá ser autorizado excepcionalmente por la dirección del establecimiento en los siguientes casos:</p><p>➡️a. Necesidades educativas especiales: Cuando el dispositivo actúe como una ayuda técnica para el aprendizaje.</p><p>➡️b. Situaciones de emergencias, desastre o catástrofe.</p><p>➡️c. Salud: Estudiantes con enfermedades o condición de salud que requieran monitoreo médico periódico a través de dispositivos móviles.</p><p>➡️d. Fines pedagógicos: Si son útiles para la enseñanza en función de la naturaleza de las actividades curriculares o extracurriculares en educación básica y media que lo requieran.</p><p>➡️e. Seguridad: Solicitudes fundadas y temporales de los apoderados por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.</p><p>Las excepciones indicadas en a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e) deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional 📝.</p><p><strong>¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva más de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional, Asesoramos, Capacitamos y te Defendemos. <br><br>Si necesita actualizar su RICE 2026  ¡te invitamos a escribirnos a <a href="mailto:contacto@aleduc.cl">contacto@aleduc.cl</a>! y a visitar nuestro sitio web <a href="http://www.aleduc.cl/">www.aleduc.cl</a></p><p></p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2026/02/13/ley-21801-que-prohibe-y-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/">Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ALEDUC, de la Asesoría a la Capacitación: Anunciamos el lanzamiento de nuestra Academia Legal Educacional 👩‍💻</title>
		<link>https://academialegaleducacional.cl/2025/11/04/aleduc-de-la-asesoria-a-la-capacitacion-anunciamos-el-lanzamiento-de-nuestra-academia-legal-educacional-%f0%9f%91%a9%f0%9f%92%bb/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2025 20:53:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimiento educacional]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sobre Academia Legal]]></category>
		<category><![CDATA[cursos en línea]]></category>
		<category><![CDATA[formación trabajadores de colegios]]></category>
		<category><![CDATA[profesionales y asistentes de la educación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>✅Un nuevo estándar en cumplimiento normativo: La capacitación legal-educacional que el sistema educativo Chileno exige. En Asesoría Legal Educacional, ALEDUC ⚖️, nuestro compromiso con la excelencia en la gestión escolar es inquebrantable. Durante años, hemos sido el aliado estratégico de sostenedores y directores, acompañándolos en la cambiante legislación para garantizar la tranquilidad y el adecuado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>✅<strong>Un nuevo estándar en cumplimiento normativo: La capacitación legal-educacional que el sistema educativo Chileno exige.</strong></p><p>En Asesoría Legal Educacional, ALEDUC ⚖️, nuestro compromiso con la excelencia en la gestión escolar es inquebrantable. Durante años, hemos sido el aliado estratégico de sostenedores y directores, acompañándolos en la cambiante legislación para garantizar la tranquilidad y el adecuado funcionamiento de sus establecimientos🏫.</p><p>Hoy, llevamos esa experiencia a un nuevo nivel, con gran entusiasmo anunciamos el lanzamiento de nuestra&nbsp;<strong><a href="http://academialegaleducacional.cl/">Academia Legal Educacional</a></strong>🌐.</p><p>✅<strong>La brecha crítica entre la norma y la gestión educativa diaria</strong></p><p>Liderar un establecimiento educativo en Chile no es solo un desafío pedagógico, es también, un desafío legal constante. La Ley General de Educación (LGE), el Estatuto Docente, la Ley de Inclusión, y las constantes circulares u oficios de la Superintendencia de Educación, crean un marco regulatorio que exige un conocimiento profundo en toda la comunidad.</p><p>La experiencia nos ha demostrado que existe una&nbsp;<strong>brecha crítica</strong>:</p><p>🚩<em>Áreas de capacitación obligatoria</em>: Existe normativa donde la capacitación no es opcional, sino un requisito legal. Tales cómo, promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, educación regular y especial, actuación frente a descompensaciones emocionales y conductuales de estudiantes autistas, capacitación para prevenir situaciones de riesgo vulneración de derechos, maltrato, entre otras.</p><p>🚩<em>Temas cruciales para la gestión</em>: Más allá de las obligaciones, una gestión escolar robusta requiere que todo el equipo se capacite en el cumplimiento de la normativa ya sea para llevar a cabo procedimientos ante faltas, considerando expulsión y/o cancelación de matrícula y también la activación de protocolos de actuación, entre otras temáticas cruciales.</p><p>✅<strong>La solución universal a la complejidad jurídica</strong></p><p>Nuestra Academia Legal Educacional nace precisamente para cerrar esta brecha🎯.</p><p>Este portal de cursos en línea está diseñado para ser la extensión de nuestra asesoría legal. Nuestro objetivo es&nbsp;<strong>capacitar a toda la comunidad educativa</strong>🤝, desde el equipo directivo, de convivencia escolar, docentes hasta los asistentes de la educación, facilitando la comprensión y aplicación precisa de la normativa.</p><p>✅&nbsp;<strong>¿Por qué la formación universal el camino sugerido?</strong></p><p><strong>Nuestro enfoque es universal.</strong>&nbsp;Eliminamos la necesidad de que el sostenedor deba elegir a quién prioriza capacitar, tanto profesionales como asistentes de la educación, son actores relevantes en el cumplimiento de la normativa vigente 👨‍💻</p><p>Una omisión procedimental de un profesional o asistente, por desconocimiento legal, tiene el mismo impacto sancionatorio que un incumplimiento en la gestión directiva. Es por esto, que creemos que la capacitación en el cumplimiento de la normativa debe ser para todas y todos los trabajadores.</p><p>🔑A través de ALEDUC, logramos:</p><p>1. Uniformidad del conocimiento: Habilita a que todos los colaboradores apliquen procedimientos y protocolos bajo un mismo estándar legal.</p><p>2.&nbsp; Reducción del riesgo operacional: Disminuir la exposición a sanciones de la Superintendencia por desconocimiento o mala praxis.</p><p>3.&nbsp; Ambientes justos y seguros: Promover una cultura interna que se construye sobre el respeto y el cumplimiento normativo.</p><p>4. Certificación total: Asegura que todos, tanto profesionales como asistentes de la educación del colegio, certifiquen una adecuada formación.</p><p>✅<strong>De la asesoría estratégica a la habilitación diaria</strong></p><p>Para nuestros clientes actuales, el lanzamiento de la Academia significa que nuestra confianza mutua ahora se traduce en una herramienta de habilitación continua. No solo les brindamos la respuesta a una crisis legal, es decir “el qué”, sino que formamos a su equipo para prevenirla y gestionarla con autonomía, sobre el “el cómo” ✨.</p><p>Invitamos a todos los establecimientos a conocer los primeros cursos de nuestra&nbsp;<strong>Academia Legal Educacional</strong>&nbsp;haciendo clic en&nbsp;<a href="https://academialegaleducacional.cl/">https://academialegaleducacional.cl/</a></p><p>Juntos demos un paso decisivo hacia una gestión escolar verdaderamente segura, que cumpla con la normativa y que les permita enfocarse en lo crucial “la enseñanza”🤝.</p><p>El futuro de la gestión escolar exige conocimiento legal⚖️, y la Academia Legal Educacional lo pone al alcance de su equipo completo.</p><p><strong>¿Deseas cotizar un curso en Academia Legal Educacional?</strong></p><p>ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y aquellas que nacen de la normativa educacional⚖️.</p><p>Si desea cotizar un curso para todos los trabajadores de su colegio lo invitamos escribirnos&nbsp;<a href="https://academialegaleducacional.cl/contacto/">https://academialegaleducacional.cl/contacto/</a>&nbsp;✍️</p><p>La entrada <a href="https://academialegaleducacional.cl/2025/11/04/aleduc-de-la-asesoria-a-la-capacitacion-anunciamos-el-lanzamiento-de-nuestra-academia-legal-educacional-%f0%9f%91%a9%f0%9f%92%bb/">ALEDUC, de la Asesoría a la Capacitación: Anunciamos el lanzamiento de nuestra Academia Legal Educacional 👩‍💻</a> se publicó primero en <a href="https://academialegaleducacional.cl">Academia Legal Educacional</a>.</p>
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